SIN INFORMACION

SANHUEZA/ORELLANA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2021 comparece Alexis Sanhueza Barra, factor de comercio, domiciliado en Cartagena LT2-58, comuna de Litueche, quien deduce recurso de protección en contra de Sandra Jacqueline Orellana Roldán, ignora profesión u oficio, domiciliada en Parcela 30 segunda etapa, Altos de Pumanque, comuna de Pumanque. Señala que se dedica a la venta e instalación de Kits y paneles fotovoltaicos a través de su empresa Olasolar SpA, siendo la recurrida una de sus clientes con quien tuvo varios problemas, quien procedió a efectuar publicaciones a través de una cuenta de usuario “ Jacqueline Artes”, en diversos grupos de Facebook como “Mercado negro Santa Cruz”, “Mercado Santa Cruz Chile”, “Feria de las pulgas Litueche” “Mercado Negro Marchigüe – Peralillo” “Mercado negro”, “Yapo San Fernando full”, y en grupos de WhatsApp de la zona, como el de “La estrella datos”, acusándolo de sinvergüenza, de no haber dado respuesta a sus reclamos, señalando que le habrían instalado baterías usadas, además de descalificaciones personales, publicando sus fotos y acusándolo de estafador y de ser una persona de cuidado. Señala que estas publicaciones se han masificado en las redes sociales, siendo objeto de comentarios, recriminaciones, enjuiciamientos y amenazas, motivo que lo llevó a aislarse socialmente, bajando sus anuncios y páginas web donde ofrece sus servicios, causándole un menoscabo económico enorme además de una gran afectación a su honra y a la de su familia, a tal punto que han puesto en riesgo su salud e integridad física y psíquica, vulnerando gravemente los derechos del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida eliminar todo el contenido en descrédito del recurrente, se abstenga de seguir realizando publicaciones y le ofrezca disculpas o se desdiga de las imputaciones por los mismos medios sociales, con costas. Acompaña capturas de pantalla de una publicación efectuada en Facebook por Jacque

Fundamentos

considerando la documental acompañada por los intervinientes, se aprecia que efectivamente existió en su oportunidad la publicación en la red social Facebook, en la que se trata al actor como sinvergüenza, conducta que implica un hostigamiento efectuado por la recurrida verificado en forma pública y con manifiesta intención de ser compartido con la mayor cantidad de personas, lo que afecta directamente el derecho constitucional a la honra del actor, ya que se le está ofendiendo públicamente afectando su imagen comercial. Quinto: Que, en este sentido, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto, si no que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en la especie, mediante las expresiones contenidas en la publicación que se reprocha, la que afecta la honra y dignidad del recurrente. Sexto: Que, sin embargo, al haberse eliminado la publicación que se reclama como ilegal y arbitraria, la única medida que esta Corte puede adoptar es ordenar a la recurrida que se abstenga de efectuar nuevas publicaciones, escapando al ámbito de competencia de este recurso, la solicitud efectuada en el libelo en orden a que ésta pida disculpas públicas.

Fallo

se declara admisible el recurso y se requiere informe a la recurrida, concediendo orden de no innovar sólo en cuanto ordenó a la recurrida abstenerse de continuar realizando publicaciones. El 12 de julio de 2021 evacúa el informe Sandra Jacqueline Orellana Roldán, señalando que el recurso perdió oportunidad ya que las publicaciones fueron eliminadas con anterioridad a que se le notificara la orden de no innovar, por lo que el acto que se ha señalado como arbitrario e ilegal ya no existe, sin que exista ninguna medida que esta Corte pueda adoptar con la finalidad de restablecer el imperio del derecho. Agrega que los paneles solares que el recurrente instaló en su casa no estaban funcionando, y él nunca respondió a sus llamados, por eso procedió a efectuar la publicación señalada, contando su experiencia personal, sin llamarlo estafador ni insulto personal o descalificaciones, por lo demás sólo se realizó en Facebook y no en whattsap. Acompaña pantallazo del perfil de Facebook “Jacqueline Artes”, en la que no aparece la publicación del 27 de mayo de 2021. El 19 de julio de 2021 el recurrente evacúa el traslado conferido respecto de la orden de no innovar, señalando que no es efectivo que la publicación haya sido eliminada antes de la notificación del recurso, tampoco acompaña información concreta sobre ese punto, de hecho siguen circulando por distintos portales y sitios los pantallazos de la funa que comenzó y que ahora ya no tiene ningún control. Acompaña publicaciones r

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2021 comparece Alexis Sanhueza Barra, factor de comercio, domiciliado en Cartagena LT2-58, comuna de Litueche, quien deduce recurso de protección en contra de Sandra Jacqueline Orellana Roldán, ignora profesión u oficio, domiciliada en Parcela 30 segunda etapa, Altos de Pumanque, comuna de Pumanque.

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