SIN INFORMACION

ARREDONDO RAMIREZ GUILLERMO RICHARD/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Juan Orlando Vallejos Parra, en representación de don Guillermo Richard Arredondo Ramírez, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haber otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el recurrente cumple la mitad del tiempo por el que se impuso la condena, ha observado una conducta intachable, ha aprendido un oficio y asistido con regularidad a la escuela, sin embargo, la recurrida denegó la concesión del beneficio afectando el derecho garantido en el numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y en su lugar se resuelva decretar que es otorgado el beneficio. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio, teniendo en consideración lo siguiente: “Que de conformidad con lo que dispone el artículo 2° del Decreto Ley N°321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena calificada como “muy buena” durante el número de bimestres que allí se indican según la extensión de la pena; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales, características de personalidad, conciencia de la gravedad del delito, del mal que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Guillermo Richard Arredondo Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2959-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Juan Orlando Vallejos Parra, en representación de don Guillermo Richard Arredondo Ramírez, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haber otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir lo

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