NUÑEZ MANDUJANO CHRISTIAN FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados don Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, en representación de don Christian Fernando Núñez Mandujano, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haber otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el recurrente purga una condena de 1092 días más 541 días, cuyo cumplimiento inició el 7 de junio de 2018 y su término corresponde al 25 de noviembre de 2022, con 846 días de abono, de modo que puede optar al beneficio a contar del 29 de noviembre de 2020, además de haber sido calificado durante los últimos cuatro bimestres con muy buena conducta. Alega que al imponerse el informe psicosocial con el carácter de positivo, se atenta contra la certeza y seguridad que debe primar en el ordenamiento jurídico, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y en su lugar se resuelva decretar que es otorgado el beneficio. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio, teniendo en consideración lo siguiente: “Al revisar los antecedentes contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requi
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con advertir que se trata de un interno multireincidente, con alto compromiso delictual, presenta revocación de la libertad condicional y cometió un nuevo delito de robo con intimidación, tiene problemas de adherencia, escasa conciencia del daño y mal causado, discurso ambivalente y tendencia a justificar los hechos que lo llevaron a encontrarse privado de libertad, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que los antecedentes de los que da cuenta el Informe Psicosocial deben ser evaluados por la Comisión de Libertad Condicional a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con miras a discernir las reales posibilidades de reinserción en la sociedad. En efecto, con arreglo a lo que dispone el artículo 1° del D.L. 321, la libertad condicional está directamente relacionada con los avances que evidencie el postulante en ese proceso de reinserción. Noveno: Que, en otro orden de ideas, ningún factor de riesgo puede considerarse “categórico” a efectos de asegurar la imposibilidad de reinserción social, puesto que se trata de un elemento de riesgo situado en el ámbito de la “probabilidad”, esto es, la posibilidad de que el riesgo se concrete, en términos que su medición implica de modo necesario un componente subjetivo por parte de quien evalúa. Décimo: Que, además de lo dicho, esta Corte no puede soslayar que ha sido la propia ley la que otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia necesaria para realizar esa evaluación, introduciendo un criterio de discrecionalidad. En efecto, tras modificación legal del año 2019, que renovó el citado artículo 2° del DL 321, la evaluación del requisito de avances en el proceso de reinserción social debe realizarse mediante la verificación de exigencias objetivas (tiempo y conducta), pero seguida de una estimación basada en los antecedentes sociales y características de personalidad del sujeto condenado, que den cuenta de su conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito al ilíci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Christian Fernando Núñez Mandujano, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2947-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados don Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, en representación de don Christian Fernando Núñez Mandujano, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haber otorgado el beneficio de la libertad condicional, no o
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