GONZALEZ GONZALEZ JORGE IVAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Claudia Tello Manríquez, a favor de don Jorge Iván González González, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haber otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el recurrente purga una pena por los delitos de receptación y robo con violencia, cumple el tiempo mínimo de condena y durante los últimos seis bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. Sin embargo, la recurrida desestimó otorgarle el beneficio antes aludido, atendido el contenido desfavorable del informe psicosocial, sin que el interno previamente hubiere sido objeto de un proceso de intervención como lo exige la normativa del ramo. Por otra parte, esgrime que la Comisión de Libertad Condicional desatendió que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y se encuentra apto para cumplir el saldo de condena en el medio libre, toda vez que, durante su permanencia en el penal ha mejorado su situación de vida, trabaja en carpintería y cuenta con apoyo familiar. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y en su lugar se resuelva decretar que es otorgado el beneficio. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que se resolvió no otorgarle el beneficio, teniendo en consideración lo siguiente: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libert
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por “mayoría” rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con advertir que presenta un riesgo alto de reincidencia, con factores de relevancia criminológica en las áreas de educación, empleo, familia, pareja, actitud, orientación procriminal y patrón antisocial, entorno no ha ejercido control normativo, la naturaleza de uno de los delitos por el que purga, esto es, robo con violencia calificado, el tiempo que le resta por cumplir -3 años y 4 meses- y el nutrido extracto de filiación demuestras falta de adherencia, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que los antecedentes de los que da cuenta el Informe Psicosocial deben ser evaluados por la Comisión de Libertad Condicional a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con miras a discernir las reales posibilidades de reinserción en la sociedad. En efecto, con arreglo a lo que dispone el artículo 1° del D.L. 321, la libertad condicional está directamente relacionada con los avances que evidencie el postulante en ese proceso de reinserción. Noveno: Que, en otro orden de ideas, ningún factor de riesgo puede considerarse “categórico” a efectos de asegurar la imposibilidad de reinserción social, puesto que se trata de un elemento de riesgo situado en el ámbito de la “probabilidad”, esto es, la posibilidad de que el riesgo se concrete, en términos que su medición implica de modo necesario un componente subjetivo por parte de quien evalúa. Décimo: Que, además de lo dicho, esta Corte no puede soslayar que ha sido la propia ley la que otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia necesaria para realizar esa evaluación, introduciendo un criterio de discrecionalidad. En efecto, tras modificación legal del año 2019, que renovó el citado artículo 2° del DL 321, la evaluación del requisito de avances en el proceso de reinserción social debe realizarse mediante la verificación de exigencias objetivas (tiempo y conducta), pero seguida de una estimación basada en los antecedentes sociales y características de personalidad del sujeto condenado, que den cuenta de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Jorge Iván González González en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1° Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 establece la libertad condicional como un beneficio de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala. 2° Que, en efecto, se acreditan avances del amparado en su proceso de reinserción social, quien goza de tres beneficios intrapenitenciarios, por lo que los aspectos desfavorables del informe aparecen contradictorios con el otorgamiento de las salidas dominical, de fin de semana y controlada al medio libre y buena conducta demostrada en los bimestres anteriores a la fecha de la postulación, por lo que a juicio del disidente, cumpliendo además el amparado con el requisito objetivo de tiempo mínimo, la no concesión del beneficio de libertad condicional se torna arbitraria y, en consecuencia, la no privación de libertad puede ser corregida al tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República, disponiéndose su libertad en régimen de control antes señalado. Regístrese, comuníquese y
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C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Claudia Tello Manríquez, a favor de don Jorge Iván González González, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haber otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir los requisitos necesari
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