SIN INFORMACION

BASTÍAS / SAAVEDRA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio1, comparece Daphne Constanza Bastías Carlisky, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad N° 19.081.865-9, con domicilio en Av. Alejandro Navarrete N° 297 B, comuna de Viña del Mar, y deduce recurso de protección en contra de Camila Saavedra Araya, con domicilio en Ecuador N° 23 depto. 122. Sostiene que se desempeña como educadora de párvulos en el Jardín Infantil y Sala Cuna Pequeño Genio. Menciona que hasta el día 18 de junio estuvo en sala con Jesús Solari, hijo de Camila Saavedra Araya. Relata que el día 21 de junio del presente año, la apoderada Camila Saavedra Araya informa a la sostenedora del establecimiento, que el párvulo Jesús Solari había mencionado que dos tías le habían pegado en el baño y que ella como educadora había ocultado tal hecho. El día 22 de junio se les informó que la apoderada realizó una denuncia en Policía de Investigaciones y en la Superintendencia de Educación Parvularia, lo cual solo ha llegado notificación de la Superintendencia a la cual ya se le ha hecho entrega de toda la documentación solicitada. Agrega que el mismo día 22 de junio del año 2021, le llega a su celular notificación de familiares, amistades, colegas y conocidos de que una tal @camii_de_jesuus en red social Instagram, había publicado una fotografía de ella, con su nombre y apellido, haciendo alusión a que ocultó maltrato a su hijo y poniendo en duda mi título universitario. Precisa que la red social @camii_de_jesuus es propietaria Camila Saavedra Araya. Por otra parte, señala que también le llega notificación de familiares, amistades, colegas y conocidos que en la red social Facebook se estaba haciendo pública su fotografía, su nombre y apellido en distintos grupos de esa red social categorizada como “Ferias de las Pulgas” y otras de compra y venta. Argumenta que la situación descrita ha sido un estrés, un daño emocional, psicológico y a su rol como profesional, debido a las amenazas de personas que no la conocen han hecho en las redes s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito del informe evacuado por la recurrida, se desprende que la situación fáctica -publicación en redes sociales en desprestigio de la recurrente- que dio origen al recurso se ha subsanado, eliminando tales publicaciones. En tal orden de cosas, habiendo desaparecido la acción que se reclama arbitraria e ilegal, el recurso será rechazado por haber perdido oportunidad. Segundo: Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes allegados por la recurrida, consta que ésta interpuso denuncia ante el Ministerio Público por el delito de maltrato corporal a personas vulnerables, previsto y sancionado en el artículo 403 bis inciso primero del Código Penal, encontrándose la investigación en curso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Daphne Constanza Bastías Carlisky, en contra de doña Camila Saavedra Aray. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-35311-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Daphne Constanza Bastías Carlisky, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad N° 19.081.865-9, con domicilio en Av. Alejandro Navarrete N° 297 B, comuna de Viña del Mar, y deduce recurso de protección en contra de Camila Saavedra Araya, con domicilio en Ecuador N° 23 depto. 122. Sostiene

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