TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP. C/ MARIO ANTONIO GONZÁLEZ VARGAS. QUERELLANTE: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 1700378373-1, RIT 5-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veinticuatro de febrero pasado se condenó, entre otros, a Mario Antonio González Vargas a dos penas diversas, a saber, una quinientos cuarenta un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual y accesorias legales como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes, y otra de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales como autor de los delitos consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones. En contra de dicha sentencia don Sebastián Molina Ebensperger, abogado defensor penal público, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal,  esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente lo dispuesto en los artículos 11 N° 9 y 68 del Código Penal, en lo relativo al reconocimiento de las circunstancias modificatorias y determinación de la pena, del delito de tráfico de pequeñas cantidades. Pide se acoja el recurso, se anule, en lo pertinente al error invocado, el fallo y se dicte, sin nueva audiencia, la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y que, en definitiva, tenga por acreditada la atenuante del artículo 11 N°9 respecto del delito microtráfico y, en consecuencia, lo condene por dicho ilícito a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo o la que esta Corte estime en Derecho. Por resolución de dieciséis de marzo pasado se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en audiencia pública el veinticuatro del mismo mes. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha expuesto precedentemente, la defensa del sentenciado Mario Antonio González Vargas dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con el objeto de que esta Corte invalide dicha sentencia y pronuncie en su reemplazo otra en la que, respecto del delito de microtráfico, reconozca a su defendido la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y se le imponga finalmente la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo o la que esta Corte estime. Esgrime que debió reconocerse la atenuante antes referida por cuanto su defendido colaboró con la investigación desde el inicio del procedimiento, así el día del allanamiento a su domicilio indicó donde se encontraban las armas, posteriormente durante el curso de la investigación declaró reconociendo todos los cargos imputados, a saber, venta al agente revelador, venta de droga y tenencia de arma y municiones, además de agregar otros antecedentes, todo lo cual reiteró en el juicio oral, renunciado a su derecho a guardar silencio. Sostiene que la declaración prestada por su defendido en el juicio fue esencial, toda vez que la prueba rendida por el Ministerio Público resultó deficiente. Arguye que los funcionarios policiales que cita incurrieron en imprecisiones o divergencias, en relación a las horas, vestimentas de su defendido o de la policía, pesaje de la droga, características de los contenedores de ésta e ingreso a los domicilios, ya respecto del procedimiento del agente revelador como en el de allanamiento y detención. Argumenta que los vacíos que deja tal falencia de la prueba de cargo solo puso ser subsanada con la declaración de su representado, logrando solo así derribar el estándar de prueba necesario para dictar sentencia condenatoria. Termina señalando que dicho error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de habérsele reconocido la referida atenuante, y considerando que además le beneficia la irreprochable conducta anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, la pena aplicable debía ser, a lo menos, en un grado inferior al mínimo asignado por la ley al delito, no obstante, se le impuso una pena de 541 días, es decir, el mínimo del marco legal del delito en cuestión; Segundo: Que la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal dice relación con el esclarecimiento de los hechos investigados y no se vincula en forma alguna con las garantías procesales o constitucionales a las cuales el sentenciado haya renunciado para configurarla. Se trata en la especie de un delito de tráfico de estupefacientes, cuya pesquisa se inició a raíz de una denuncia formulada en “Denuncia Seguro”, en la cual se desplegaron diversas técnicas de investigación como vigi

Fallo

fallo y se dicte, sin nueva audiencia, la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y que, en definitiva, tenga por acreditada la atenuante del artículo 11 N°9 respecto del delito microtráfico y, en consecuencia, lo condene por dicho ilícito a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo o la que esta Corte estime en Derecho. Por resolución de dieciséis de marzo pasado se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en audiencia pública el veinticuatro del mismo mes. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, como se ha expuesto precedentemente, la defensa del sentenciado Mario Antonio González Vargas dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con el objeto de que esta Corte invalide dicha sentencia y pronuncie en su reemplazo otra en la que, respecto del delito de microtráfico, reconozca a su defendido la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y se le imponga finalmente la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo o la que esta Corte estime. Esgrime que debió reconocerse la atenuante antes referida por cuanto su defendido colaboró con la investigación desde el inicio del procedimiento, así el día del allanamiento a su domicilio indicó donde se encontrab

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San Miguel, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RUC 1700378373-1, RIT 5-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veinticuatro de febrero pasado se condenó, entre otros, a Mario Antonio González Vargas a dos penas diversas, a saber, una quinientos cuarenta un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual y acc

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