JORGE WILSON VILDOSO/ BANCO SCOTIABANK
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, de fs. 149 y siguientes, con excepción del
Fundamentos
Considerando décimo primero, numeral 2º de la sección dedicada a la acción indemnizatoria. Y CONSIDERANDO: 1°.- Que estos sentenciadores rechazarán la solicitud de absolución respecto de la multa aplicada, por cuanto se ha comprobado la efectividad de una infracción al artículo 23 de la ley 19.496, en relación a sus artículos 3º, 12º y 13º, de la manera como expone la sentencia en su considerando SEXTO de la sección relativa a la querella infraccional, atendido especialmente que las operaciones bancarias en cuestión resultaban sospechosas, tomando en cuenta los movimientos habituales en cuenta corriente del denunciante, y el monto de los mismos, como consta en la cartola de fs. 27; y sin que la denunciada hubiera acreditado la implementación y funcionamiento de medidas adecuadas de seguridad para prevenirlos o repelerlos, en los términos que regula la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para esta clase de fraudes, en la “Recopilación Actualizada de Normas” Capítulo 1-7, sección “2”, letras “D” y “E”. 2°.- Sin perjuicio de lo anterior, y de los fundamentos relacionados a la responsabilidad infraccional que establece la sentencia recurrida, se tiene especialmente en consideración que esta infracción emana de una intervención de terceros que han logrado burlar los mecanismos de seguridad bancarios, lo que no sólo causó agravio a la denunciante sino también al denunciado; por la que la sanción de multa por la suma equivalente a 200 U.T.M., dadas las circunstancias resulta excesiva y,
Fallo
por tanto, será reducida en un 75% acogiendo en esta parte la petición subsidiaria contenida en el recurso de apelación. 3º.- Que, en cuanto a la indemnización por el perjuicio de daño emergente que se reclama, y que asciende a $5.556.725, consta en autos que sin la voluntad del actor y mediante la utilización indebida de sus claves de seguridad, el 13 de enero de 2020 terceros lograron burlar los sistemas de seguridad bancarios, efectuando dos transferencias desde su cuenta corriente a “Ripley” por $2.000.000 y “TGR” por $6.419.788. Del total del monto defraudado, el seguro de fraudes contratado por el actor, le reembolsó la suma de $2.863.063. 4º.- Que el daño emergente constituye un detrimento, merma o pérdida que el acreedor efectivamente sufre en su patrimonio, por lo que su indemnización ocurre a través del restablecimiento al estado en que se encontraba antes del incumplimiento contractual, o ilícito que provoque el agravio. 5º.- Que en este caso el incumplimiento contractual de la demandada se produce tras la intervención de terceros que obtienen un traspaso de fondos desde la cuenta corriente del actor a otras cuentas de terceros, sin la voluntad de su titular. 6º.- Que, en el caso sub lite, el detrimento económico sufrido por el demandante consiste en la generación indebida de un cargo en su contra, en su cuenta corriente, daño emergente que asciende a la suma total de $5.556.725 determinada en la sentencia recurrida, ya descontado el monto pagado por la asegura
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Puerto Montt, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, de fs. 149 y siguientes, con excepción del Considerando décimo primero, numeral 2º de la sección dedicada a la acción indemnizatoria. Y CONSIDERANDO: 1°.- Que estos sentenciadores rechazarán la solicitud de absolución respecto de la multa aplicada, por cuanto se ha comprobado la efectividad de una infrac
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