SIN INFORMACION

PAEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio1, comparece Rubén Ignacio Pérez Abarca, abogado, a favor de Juan Carlos Páez, ciudadano argentino, soltero, conductor profesional, D.N.I. argentino N°24.708.411-8 (sic), nacido el 27 de julio de 1976, domiciliado para estos efectos en Las Industrias N°23, San Rafael, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile; y en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Expone que el recurrente es ciudadano de nacionalidad argentina, quien por muchos años se ha dedicado a la conducción profesional de camiones de carga, siendo su actividad centrada principalmente en la carga internacional. En este contexto, con fecha 20 de febrero de 2013, ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, en autos RIT O-435-2013, RUC 1300182825-2, al amparado se le controló su detención y fue formalizado por su presunta participación, como autor, de un delito consumado de contrabando aduanero, ocurrido el día anterior, imponiéndosele las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de salir del país. Sin embargo, por una razón hasta ahora desconocida, y a pesar de constar ello en el registro de audio, el acta de audiencia de control de detención, y el oficio remisor a la Policía de Investigaciones, el amparado fue identificado con un segundo apellido: “García”, estando correctamente señalado su número de D.N.I. Posteriormente, por no haberse presentado a una audiencia de reformalización, el día 23 de julio de 2013, se despachó una orden de detención en su contra, declarándose la rebeldía y el sobreseimiento temporal por resolución de 14 de enero de 2014. Finalmente, con fecha 1 de febrero de 2021, se declaró el sobreseimiento definitivo y total a su respecto y por los hechos que fue formalizado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, dejándose sin efecto la orden de detención decretada en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que del mérito de los antecedentes e informe del Juez recurrido y de la Policía de Investigaciones de Chile, se desprende que el hecho que motiva la presente acción cautelar, esto es, la mantención de la medida cautelar de arraigo nacional decretada en contra del amparado, ha sido dejada sin efecto, de manera que habiendo cesado la actuación contra la que se recurre, el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Rubén Ignacio Pérez Abarca, a favor de Juan Carlos Páez, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1516-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Rubén Ignacio Pérez Abarca, abogado, a favor de Juan Carlos Páez, ciudadano argentino, soltero, conductor profesional, D.N.I. argentino N°24.708.411-8 (sic), nacido el 27 de julio de 1976, domiciliado para estos efectos en Las Industrias N°23, San Rafael, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso,

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