SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MIGUEL JURADO ASIS

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de agosto del año en curso, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, en representación de Miguel Alfonzo Jurado Asís, de su esposa Johanna Carolina Bernal de Jurado, y de sus hijas Isabela Lucía y Anastasia Lucía, ambas Jurado Bernal, todos de nacionalidad venezolana y con domicilio para estos efectos en Población Parque Lauca, Block 221 B, depto. 22, comuna de San Fernando; quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago, por rechazar dar continuidad a la tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática de la cónyuge e hijas del recurrente, quienes se encuentran en Venezuela, lo que constituye, a su juicio, un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de las amparadas consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Funda su recurso en que Miguel Jurado se encuentra en Chile tramitando su permanencia definitiva de acuerdo a la solicitud ingresada el 28 de mayo de 2020, quien ingresó a nuestro país el año 2019 en calidad de turista y solicitó la visa temporaria profesional, y cuando encontró un trabajo estable solicitó una visa consular de responsabilidad democrática a su esposa e hija mayor, Isabela Jurado, extendiendo la solicitud para su hija menor, Anastasia Jurado, en septiembre del año 2019. Refiere que las visas consulares de su cónyuge e hija mayor fueron otorgadas, pagadas y estampadas en sus pasaportes el 2 de enero de 2020 y 10 de febrero de 2020 respectivamente, y en el caso de su hija menor, fue citada al Consulado General de Caracas a entrevista de validación de antecedentes entre el 28 y 30 de diciembre de 2020. Refiere que compró pasajes para todo el grupo familiar a Chile para el 26 de marzo de 2020, cumpliendo con ello el plazo de 90 días para ingresar al país de acuerdo al artículo 7 del Decreto Ley

Fundamentos

motivos de dicha decisión. Finaliza señalando que en este caso se han vulnerado los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo y el de inexcusabilidad contenidos en la Ley 19.880, como asimismo el principio de reunificación familiar garantizado en la Constitución y los tratados internacionales. Pide en definitiva, se ordene a la recurrida reanudar el proceso de solicitud de visa de las amparadas, respetando el estado de avance en que se encontraban sus solicitudes con anterioridad al cierre de sus procedimientos, debiendo citar a las amparadas al Consulado con el fin de reimprimir la visa consular de responsabilidad democrática de su cónyuge e hija mayor, otorgándoles un nuevo plazo de 90 días para ingresar a Chile, y en el caso de su hija menor, se puedan presentar los documentos. Asimismo pide se adopten todas las medidas necesarias para permitir la reunificación familiar de las amparadas con su cónyuge y padre, incluida la emisión del salvo conducto contemplado en el artículo 66 del Reglamento Consular que permite el ingreso a Chile en caso que se mantenga el cierre de las fronteras. Acompaña copia de los pasaportes, detalle de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de las amparadas, acta de matrimonio del recurrente, copia de visas consulares otorgadas, correos electrónicos, entre otros. El 5 de agosto de 2021, evacúa su informe Julio Fiol Zúñigal, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Señala las visas de residente temporario titular de Jhoanna Bernal y de Isabela Jurado fueron estampadas el 2 de enero y el 10 de febrero de 2020 respectivamente, por lo que estaban habilitadas para ingresar a Chile hasta el 1 de abril de 2020. El 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto 102/2020 del Ministerio Interior y Seguridad Pública, el que dispuso que desde el 18 de marzo de 2020 se cerraban las fronteras, el que luego fue prorrogado en múltiples ocasiones. El artículo 7 del D.L 1094 establece que las visaciones tendrán una vigencia de 90 días contados desde la fecha de su concesión, plazo que es perentorio, por lo que permitir el ingreso de una persona con visa vencida implica vulnerar la prohibición de ingreso del art. 15 N°7 con relación a los artículos 4 y 5 del mismo cuerpo legal. Señala que por ello, al encontrarse el plazo para ingresar a Chile vencido, no ha existido ninguna acción u omisión vulneradora de los derechos de las amparadas, ya que las visas fueron estampadas antes que se cerraran las fronteras. Indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene la facultad para otorgar una extensión de una visa que fue correctamente tramitada, ya que lo que corresponde es otorgar una nueva solicitud donde se cumplan todos los requisitos, para que luego de su análisis, se determine mediante un acto administrativo la posibilidad de otorgar o no dicho documento. En cuanto a la solicitud de visa de Anastasia Jurado, refiere que debido a la contingencia s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de las ciudadanas venezolana, y en consecuencia, se disponen las siguientes medidas: I.-. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, debe continuar con el trámite de la visa de responsabilidad democrática solicitada a favor de la niña Anastasia Lucía Jurado Bernal, debiendo en consecuencia citar a su madre a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar, para así pronunciarse en el más breve plazo sobre la petición. II.- Asimismo, la recurrida deberá citar a las amparadas al Consulado con el fin de reimprimir la visa consular de responsabilidad democrática concedida en su oportunidad a Johanna Carolina Bernal de Jurado y a Isabela Lucía Jurado Bernal, otorgándoles o prorrogándoles el plazo ya concedido por uno nuevo de 90 días para ingresar a Chile, debiendo emitir salvoconducto para ingresar al país en caso que se mantenga la medida del cierre de las fronteras, cumpliendo siempre con las condiciones sanitarias respectivas, trámites que deberán realizarse conjuntamente con la solicitud de la niña Anastasia Jurado Bernal, de tal forma que, en su oportunidad, pued

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C.A. Rancagua. Rancagua, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 4 de agosto del año en curso, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, en representación de Miguel Alfonzo Jurado Asís, de su esposa Johanna Carolina Bernal de Jurado, y de sus hijas Isabela Lucía y Anastasia Lucía, ambas Jurado Bernal, todos de nacionalidad venezolana y con domicilio para estos efectos en Poblaci

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