PACHECO/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA (TUR BUS)
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-8214-2019, RUC 1940234282-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Liliana Ledezma Miranda, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Antonio Pacheco Álvarez en contra de Tur Bus Limitada, declarando que el despido del cual fue objeto el demandante es indebido, improcedente e injustificado, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que se indican, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 477 Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación a la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 2, 3 y 7 de la Carta Fundamental y; (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular el procedimiento, en lo que a la audiencia de juicio se refiere, y se remitan los antecedentes al juez no inhabilitado para que éste tome declaración a los testigos de su parte y siga conociendo del asunto hasta su completa tramitación; o en subsidio, se invalide el fallo impugnado, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare expresamente que se rechaza la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con la garantía arriba anotada, indicando que el actor fue desafectado por haber dado positivo en un control de alcotest, ofreciendo su parte –entre otros medios de prueba que reseña –los testimonios del supervisor de fiscalización y capacitador de los alcosensores, además de los trabajadores a cargo de la toma del examen, sin embargo, se impidió por parte del tribunal la declaración de todos los testigos. Agrega que el tribunal acogió la demanda fundado en una insuficiencia probatoria de los hechos de la carta de despido, la que debería haberse salvado mediante la declaración de los testigos ofrecidos, explicando que ellos no lograron prestar testimonio, dado que con fecha 19 de junio de 2020 se realizó audiencia de juicio, disponiéndose su continuación y la declaración presencial de testigos, y no obstante ello, con fecha 9 de octubre del mismo año, el tribunal citó a continuación de juicio, indicando que la declaración de testigos se hará de forma virtual, pero desde las dependencias del tribunal. Explica que su parte no repuso de dicha decisión, pero si con fecha 20 de octubre presenta una solicitud con el objeto que la audiencia fijada se realice íntegramente de forma virtual, incluyendo la declaración de testigos, a lo que añade que el día 23 de octubre – fecha de continuación de la audiencia de juicio– su parte presentó a la audiencia a los testigos, conectados a la misma vía plataforma Zoom, y no obstante ello el tribunal resuelve no acoger su solicitud y no toma declaración a estas personas, fundado en que su parte no aceptó la realización de la audiencia virtual en el mes de junio y que la solicitud presentada es vaga e imprecisa, circunstancia que impidió a su parte el acreditar los fundamentos de su defensa, y por consiguiente, estima se vulnera la garantía del debido proceso. Finalmente sostiene que la declaración de los testigos de forma telemática no representaba en ningún sentido un perjuicio a la parte demandante, considerando que la mayoría de las audiencias se han realizado vía remota, cumpliendo con las exigencias que el mismo tribunal ha establecido,
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que se indican, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 477 Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación a la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 2, 3 y 7 de la Carta Fundamental y; (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular el procedimiento, en lo que a la audiencia de juicio se refiere, y se remitan los antecedentes al juez no inhabilitado para que éste tome declaración a los testigos de su parte y siga conociendo del asunto hasta su completa tramitación; o en subsidio, se invalide el fallo impugnado, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare expresamente que se rechaza la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos
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Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-8214-2019, RUC 1940234282-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Liliana Ledezma Miranda, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Antonio Pacheco Álvarez en contra de Tur
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