CUBILLOS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Ana Rosa Cubillos Sepulveda, en contra de Isapre Banmédica S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al multiplicar el precio base de su plan de salud por un factor de riesgo que se encuentra contemplado en una norma que fue derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 06 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Pide que se declare que la isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal. En folio 4, se alega por la Isapre recurrida la extemporaneidad en la presentación del recurso, la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso. En cuanto al fondo, señala que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso y alega la improcedencia del mismo, atendido que no es la vía idónea para zanjar el asunto expuesto y que la determinación del factor de riesgo se basa en la libertad contractual y en la tabla de factores que no ha sido derogada por la sentencia del Tribunal Constitucional, sino que solo algunos numerales del artículo 199 del DFL N°1. En folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. 1.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en el documento remitido al afiliado; además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada par
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la alegación de incompetencia y se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Ana Rosa Cubillos Sepúlveda, en contra de Isapre Banmédica S.A, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud de la actora, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000 (cien mil pesos). La recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-31117-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Ana Rosa Cubillos Sepulveda, en contra de Isapre Banmédica S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al multiplicar el precio base de su plan de s
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