3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ BENJAMIN ALEXIS ESPINOZA GATICA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

visto el recurso anterior, por lo que rigen a su juicio los principios propios de las medidas cautelares personales que deben ser esencialmente provisionales y en ese sentido considera el tiempo que no puede ser considerado como una pena anticipada además que este delito se encuentra entre aquellos que actualmente el Congreso Nacional y las autoridades están estudiando la posibilidad de la Ley Amnistía, que no son consideraciones jurídicas, sino que son de carácter estrictamente políticas para lograr la paz social, no por eso dejo de tenerla en consideración y se han solicitado datos al Poder Judicial sobre esta causa entre otras, por lo que en estas circunstancias considera este disidente que los fines del procedimiento se pueden cumplir en estas condiciones con una medida cautelar personal de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. En consecuencia por eso estuvo por revocar y decretar algunas de esas medidas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3260-2021 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fundamentos

considerando en primer término el largo tiempo que lleva privado de libertad el imputado, desde el día 15 de noviembre de 2019, es decir, 634 días de prisión preventiva, en consecuencia no puede lucubrarse a juicio del disidente que los días éstos puedan ser imputados a alguna eventual condena, ya ejecutoriada una vez que sea visto el recurso anterior, por lo que rigen a su juicio los principios propios de las medidas cautelares personales que deben ser esencialmente provisionales y en ese sentido considera el tiempo que no puede ser considerado como una pena anticipada además que este delito se encuentra entre aquellos que actualmente el Congreso Nacional y las autoridades están estudiando la posibilidad de la Ley Amnistía, que no son consideraciones jurídicas, sino que son de carácter estrictamente políticas para lograr la paz social, no por eso dejo de tenerla en consideración y se han solicitado datos al Poder Judicial sobre esta causa entre otras, por lo que en estas circunstancias considera este disidente que los fines del procedimiento se pueden cumplir en estas condiciones con una medida cautelar personal de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. En consecuencia por eso estuvo por revocar y decretar algunas de esas medidas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3260-2021 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3260-2021 Ruc: 1901232087-9 Rit : O-134-2020 Juzgado: 3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Omar Antonio Astudillo Contreras y la Ministro (S) señora Blanca Rojas Arancibia Relatora: Isabel Eyzaguirre Digitador

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