SIN INFORMACION

NAVARRO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: A folio 1 comparece CARLOS ALEJANDRO UBAL MUÑOZ, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de ROSA ALEJANDRA NAVARRO ALARCÓN, con domicilio para estos efectos en Arlegui n° 440, depto.910, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por haber cometido una acción ilegal y arbitraria consistente en el alza del complemento de cobertura catastrófica, alzándolo unilateralmente y sin fundamento legal, modificando las condiciones de su contrato, todo lo cual importa una amenaza, privación y perturbación a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la parte recurrente recibió un correo electrónico con fecha 27 de abril de 2021, en que se le da aviso de un alza en el complemento de cobertura catastrófica, todo ello sin indicar mayores antecedentes que permitan comprender al afiliado lo comunicado, dejándolo en indefensión de sus derechos y garantías constitucionales, la mencionada alza comunicada tendrá lugar a partir de agosto de 2021. Señala que en lo referente a los contratos de salud previsional, el artículo 38 de la Ley 18.933 permite a las Isapres “adecuar sus precios, prestaciones convenidas y la naturaleza y el monto de sus beneficios”, con la finalidad de corregir la inestabilidad generada por el pacto a plazo de este tipo de convenciones, transformándolas en indefinidas. Pero los aspectos que permiten a las Isapres adecuar sus planes, deben ser objetivos y excepcionales, no previstos al contratar y de fácil constatación, por lo que deben explicarse detalladamente a los cotizantes, cosa que no ocurre en la carta de adecuación enviada al recurrente, en la que la recurrida se ha limitado a efectuar diversas afirmaciones de alzas en sus costos, sin justificar ni siquiera a grandes rasgos su sustento. Alega que el actuar arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, infringe y vulnera en forma evidente la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 9 y 24, de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto el alza del precio base, debiendo la Isapre mantenerlo en su valor actual, todo con expresa condenación en costas. A folio 5 informa FRANCISCO GONZALEZ SESE, abogado, en representación judicial de ISAPRE CONSALUD S.A., quien sostiene que en cuanto al aumento de precio de los Beneficios Adicionales o Complementos del Plan de Salud contratados por el afiliado, hay que señalar que esta materia no se encuentra regulada por las normas de los artículos 197 y 198 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, norma que como es de su conocimiento, regula todo lo relativo al aumento del precio base de los contratos de salud previsional. Los Beneficios Adicionales, se encuentran regulados por la Circular IF/N° 291, de 08 de agosto de 2017, de la Superintendencia de Salud, que “IMPA

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de ROSA ALEJANDRA NAVARRO ALARCÓN, en contra de la Isapre Consalud S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión comunicada por correo electrónico de 27 de abril del año en curso, consistente en aumentar el precio del complemento de la cobertura catastrófica del afiliado. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000. (Cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-34817-2021-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: A folio 1 comparece CARLOS ALEJANDRO UBAL MUÑOZ, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de ROSA ALEJANDRA NAVARRO ALARCÓN, con domicilio para estos efectos en Arlegui n° 440, depto.910, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A representada legalmente por do

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