SIN INFORMACION

ZAPATA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece LAURA AMELIA ESIS SULBARAN, en nombre de don JAVIER JOSE ZAPATA SERRA, quien deduce acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciamiento respecto a solicitud de permanencia definitiva, previo al vencimiento de la cédula de identidad chilena del recurrente. La omisión ilegal y arbitraria, es una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona en su numeral 2° (igualdad ante la ley). Indica que con fecha 23 de agosto de 2018, le fue otorgada visa temporal, con vigencia hasta el 23 de agosto de 2019 y que el día 05 de junio de 2019, cumpliendo con el lapso legal establecido de 90 días de anticipación al vencimiento de su visa anterior, ingresó su solicitud a través del portal de extranjería, tramites en línea. Agrega que tiempo después y con la finalidad de verificar el estado de su solicitud, ingresa a: consultas.extranjeria.gob.cl sorprendiéndose de ver la poca organización de la recurrida, el cual indica en la referida página que su solicitud es de fecha día 22 de julio de 2019 y no el 05 de junio 2019 como indica su comprobante de trámite en línea. Sostiene que transcurrieron seis meses sin respuesta y que el día 14 de enero de 2020 recibe notificación para subsanar el trámite de solicitud de permanencia definitiva, siendo la misma subsanada dentro del lapso legal indicado. Señala que desde la fecha de su solicitud, hasta el día de hoy han transcurrido dos años, tiempo que sobrepasa el legalmente establecido para obtener respuesta de su permanencia definitiva, sin embargo, su solicitud se mantiene en un 25% de ejecución, de acuerdo a la última actualización que indica el sistema con fecha 12 de marzo del 2020, quedando indeterminada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado más de 2 años y meses en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado, por más de seis meses la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el recurrido conforme a sus facultades legales, solicitó a la recurrente con fecha 14 de julio de 2021 que acompañara certificado de antecedentes penales del país de origen, atendido que el presentado se encontraba vencido,

Fallo

por tanto, la tramitación de su solicitud se encuentra en curso. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la recurrente en el petitorio de su acción solicita poder acceder a un documento de identidad vigente, que le permita llevar una vida común e igualitaria en Chile, por cuanto su actual cédula de identidad se encuentra vencida, lo que le impide realizar una serie de actuaciones que indica, sin embargo, el Decreto 116 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado con fecha 3 de febrero de 2021, en su artículo 1° indica: “Prorrógase la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros en los términos dispuestos en el artículo 1º del decreto Nº 34 de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta el 28 de febrero de 2022. La  prórroga de la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros dispuesta de conformidad al inciso anterior también será aplicable a las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2021”. Sexto: Que, en consecuencia, y de conformidad con el Decreto 116, el recurrente mantiene vigente su cédula de identidad hasta febrero de 2022, razón por la cuál y no existiendo a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendida la tramitación en proceso de la solicitud mencionada, la acción será rechazada conforme se dirá en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece LAURA AMELIA ESIS SULBARAN, en nombre de don JAVIER JOSE ZAPATA SERRA, quien deduce acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no p

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