SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE MARIA ISABEL VEGA LEAL Y OTROS CONTRA JORGE FLOODY TUMA Y OTRO.

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que a folio N°1-2021 comparecen MARÍA ISABEL VEGA LEAL, y sus sobrinos Rigoberto Leonardo Sáez Vega y Ramón Hernán Sáez Vega, quienes interponen acción de protección en contra de JORGE EDUARDO FLOODY TUMA. Indicando que son dueños de 30 hectáreas y solicitan una orden para poder hacer la línea en hijuela de 30 hectáreas, inscrita a nombre de María Isabel y Clara Luisa, en una la hijuela de 60 hectáreas al nombre de don Domingo Olate García en el año 1957, en la cual le compraron, 30 hectáreas las que colindan en la parte poniente con Luis Olate García y Juan Monsálvez, norte con Mirian Zúñiga, sur con sucesión Paillalef y estero Quifo y oriente con resto de la misma hijuela de 60 colindante con camino Catripulli puerto Domínguez. Indica que en la hijuela de 60 hectáreas nunca se realizó la subdivisión debido a que en ese tiempo no había subdivisiones, entonces compartían el campo con don Manuel Millar Sáez quien es tío de Ramón y Eduardo como familia, con el cual tenían un compromiso de palabra para venderles su parte del terreno. Agrega que cuando fallece la cónyuge de Manuel, le saca la posesión efectiva por herencia de su señora en otro título en el año 2005 la que hizo con un plano falso en la notaría Loyola de Temuco, el plano no tenía rol ni firma del notario. En este, se denomina lote 1 y lote 2, el lote 2 le fue vendido a Don Marco Llanquileo el cual corresponde a la superficie de 9 hectáreas y el lote 1 a don Jorge Floody Tuma, el que no acredita propiedad con el plano falso mencionado anteriormente, una vez comprado don Jorge y Marco existieron problemas con ellos debido a que yo tenía un cerco provisorio dentro de la las 30 hectáreas para poder trabajar mi terreno, el cual hoy en día no existe, desde hace 2 años, por lo cual pido orden para hacer la línea divisoria entre el terreno de 30 hectáreas, al nombre de maría y sobrinos. Señala que las 60 hectáreas están complejas y cuando midió el perito Juan Escobar no midió el terreno completo debido a

Fundamentos

Considerandos Undécimo y Décimo Sexto se desprende que el tribunal tuvo en especial consideración el informe pericial realizado por doña Paola Antimán Astorga, perito tasador, designado por el mismo Tribunal tras desacuerdo de las partes, quien concluye que después de haber concurrido el Lote A-1, Rol fiscal de avalúo N° 544- 48, de propiedad del Sr. Jorge Floody y, en presencia de todas las partes, pudo concluir que la mensura real de dicho predio asciende a 13.42 hectáreas y no a 15.50 hectáreas como se desprende de los títulos del demandado, por lo que no es efectivo, que el demandado esté ocupando la superficie de 6.80 hectáreas de propiedad de la demandante ya que, como resulta obvio, ocupa de hecho menos terreno del que tiene derecho por sus propios títulos. De igual forma, valora el tribunal el hecho asentado por la perito en cuanto a que recorrió todos los deslindes del inmueble especialmente aquellos que dividen los predios de las partes pudiendo concluir que “se trata de cercos antiguos de una data superior a los 50 años, sin cambios o alteraciones en ellos”, observando además arboles de antigua data en la línea divisoria, razones todas por las cuales se termina rechazando la demanda, con costas. La Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso de apelación de la demandante, confirmó la sentencia definitiva, en todas sus partes, salvo en lo referente a las costas ya que eximió del pago de las mismas a la demandante. Ello, por sentencia de fecha 04 de abril de 2017, en autos Rol Corte N° 90-2017. B.) DEMARCACIÓN Y CERRAMIENTO ROL N° 185-2017. Indica que en esta nueva demanda que afecta a las mismas partes y a los mismos predios, afirma la recurrente que no existen cercos y que a su terreno le falta metraje por lo que es preciso que el tribunal proceda a determinar la línea divisoria y el demandado, mi representado, proceda a construir en definitiva, un nuevo cerco. El tribunal a quo desecha nuevamente la demanda de demarcación y cerramiento por sentencia definitiva de fecha 29 de mayo de 2019. Para ello, el tribunal tuvo en especial consideración un nuevo peritaje realizado por don Juan Escobar Riquelme, quien también fue nombrado por el mismo tribunal tras desacuerdo de las partes y quien, en lo pertinente, concluye en el punto 4.-, de su informe que “el Lote A-1 de propiedad del demandado arrojó una cabida de 14.80 hectáreas de superficie, que comparada a la superficie que indican sus títulos de 15.50 hectáreas, resulta una diferencia negativa de 0.70 hectáreas, en contra del demandado, según se detalla gráficamente en el plano adjunto a este informe.” De igual forma concluye, en lo pertinente, en el punto 6.-, de su informe que, el predio de la demandante y demandado se encuentran delimitados y cercados y que el demandado no ocupa terrenos que formen parte del predio de la demandante. Todo ello se desprende del Considerando Séptimo del fallo. La I. Corte por sentencia de fecha 07 de julio de 2020, confirmó la sentencia

Fallo

por tanto, firme y ejecutoriada. C.) INTERDICTO POSESORIO POR DENUNCIA DE OBRA NUEVA ROL N° 43-2019. Agrega que con fecha 26 de marzo de 2019, la actora lo demanda nuevamente, por hechos vinculados una vez más a los mismos predios, afirmando ahora que le causa perjuicio un intento de mejora de un pequeño puente de madera existente al interior del predio del recurrido, lo que según ella le ha ocasionado un perjuicio superior a los 8 millones de pesos. Por sentencia de fecha 08 de agosto de 2019, el tribunal rechaza la querella posesoria en todas sus partes, con costas, considerando especialmente, que la mejora que pretendía realizar en un pequeño puente de madera, no fue posible realizarla toda vez que la actora y hoy recurrente de protección habría impedido dicha mejora al instalar varias varas de eucaliptus en el referido sector impidiendo que el demandado pudiera mejorar el referido puente existente al interior de su propio predio. Así se desprende del Considerando Décimo Primero y siguientes del referido fallo. D.) QUERELLA CRIMINAL POR EL DELITO DE USURPACIÓN RUC N° 1710025527-8, y RIT N° 558-2017. Con fecha 12 de junio de 2017, la actora deduce querella criminal en su contra por los supuestos hechos de usurpación y alteración de deslindes en los que una vez más se involucra a los mismos predios. Después de agotada la investigación, la Fiscalía con fecha 27 de diciembre de 2017, solicitó al tribunal se decretara el sobreseimiento definitivo, toda vez que resultaba evide

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Que a folio N°1-2021 comparecen MARÍA ISABEL VEGA LEAL, y sus sobrinos Rigoberto Leonardo Sáez Vega y Ramón Hernán Sáez Vega, quienes interponen acción de protección en contra de JORGE EDUARDO FLOODY TUMA. Indicando que son dueños de 30 hectáreas y solicitan una orden para poder hacer la línea en hijuela de 30 hectáreas, inscrita a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica