CONSTANZO/MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- A folio 1, MARCELA VANESSA CONSTANZO FIERRO, RUT: 17.182.767-1, chilena, Médico Cirujano, domiciliada para estos efectos, en sector Cudico Km. 7, camino Villarrica - Licán Ray, región de La Araucanía, encontrándome dentro de plazo legal y, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA, RUT Nº69.190.600-0, representada por su alcalde, don JUAN DE DIOS PAILLAFIL CALFULEN, RUN N°9.516.977-5, ambos con domicilio en AVENIDA EJERCITO N°1424, COMUNA DE PUERTO SAAVEDRA, solicitando se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se le amenaza, priva y perturba a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, al privarle del pago de asignación municipal del artículo 45 de la ley 19.378 de manera intempestiva y sin fundamentación alguna todo, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. 2°.- Refiere que, con fecha 1 de agosto de 2018, ingresó vía concurso público a prestar servicios como Médico cirujano nivel 14, Categoría A, del DIPSA, departamento de salud en la Municipalidad de Saavedra y que, entre las motivaciones que tuvo para postular, además del servicio que pudiese brindar a la comunidad, era lo atractivo de la remuneración que se ofrecía para dicho cargo, donde figuraba la asignación del art.45 de la ley 19.378, lo que incentivaba a que profesionales como ella, que tienen su origen en una urbe, migraran a un lugar rural y alejado de las grandes ciudades. 3°.- Explica que su remuneración, como funcionaria, está conformada por diversos ítems, entre los que se encuentra, “Asignación art.45 ley 19375”, la cual venía pagándose le manera regular desde 2018 hasta enero de 2021 y que, en estricto rigor, compone casi la mitad de su remuneración puesto que, en promedio, dicha asignación constaba de la suma de$ 1.200.000 pesos. 4°.- Con fecha lunes 1 de marzo de 2021, dice haber tomado conocimiento al revisar su cuenta corriente que, la suma enterada por la recurrida, era poco más de la mitad de lo percibido el mes anterior, por lo que solicitó a la dirección de administración de finanzas le hiciera entrega del detalle de su liquidación de remuneraciones, donde luego de revisar la correspondiente al mes de febrero de 2021, se percató que este ítem ya no figuraba, lo que corroboró contrastando la suma depositada en su cuenta. Luego, al solicitar justificación al respecto vía correo electrónico, recibió respuesta de la directora del departamento de salud, María Paz Villacura, quien le indica que hace 81 días se encuentran con déficit de médico, sumado a la pandemia y que, se encuentran en búsqueda de reemplazo y,
Fallo
Fallo del recurso de protección de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA, RUT Nº69.190.600-0, representada por su alcalde, don JUAN DE DIOS PAILLAFIL CALFULEN, RUN N°9.516.977-5, ambos con domicilio en AVENIDA EJERCITO N°1424, COMUNA DE PUERTO SAAVEDRA, solicitando se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se le amenaza, priva y perturba a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, al privarle del pago de asignación municipal del artículo 45 de la ley 19.378 de manera intempestiva y sin fundamentación alguna todo, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. 2°.- Refiere que, con fecha 1 de agosto de 2018, ingresó vía concurso público a prestar servicios como Médico cirujano nivel 14, Categoría A, del DIPSA, departamento de salud en la Municipalidad de Saavedra y que, entre las motivaciones que tuvo para postular, además del servicio que pudiese brindar a la comunidad, era lo atractivo de la remuneración que se ofrecía para dicho cargo, donde figuraba la asignación del art.45 de la ley 19.378, lo que incentivaba a que profesionales como ella, que tienen su origen en una urbe, migraran a un lugar rural y alejado de las grandes ciudades. 3°.- Explica que su remuneración, como funcionaria, e
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C.A. de Temuco Temuco, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°.- A folio 1, MARCELA VANESSA CONSTANZO FIERRO, RUT: 17.182.767-1, chilena, Médico Cirujano, domiciliada para estos efectos, en sector Cudico Km. 7, camino Villarrica - Licán Ray, región de La Araucanía, encontrándome dentro de plazo legal y, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli
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