MINISTERIO PUBLICO C/ RAUL HUMBERTO VALENZUELA CONTRERAS
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia del hecho 1 y 2, materia de la formalización así como la participación que se le atribuye a los imputados en los términos exigidos en el artículo 140 letras A y B del Código Procesal Penal, especialmente teniendo en consideración, reconocimiento realizado por una de las víctimas, los informes policiales, declaración de testigos y ofendidos y registro del teléfono de la imputada Castillo. Que en cuanto a la necesidad de cautela se debe tener en cuenta que ambos imputados han sido formalizados por los delitos de robo con intimidación, por lo que a juicio de esta Corte, en atención a la forma de comisión, naturaleza del mismo y la pluralidad de imputados, hay mérito suficiente para entender que la libertad de los encausados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razones por las cuales la necesidad de cautela no se satisface sino con la medida cautelar personal de prisión preventiva, no siendo suficiente para desvirtuar lo concluido las alegaciones de la defensa en cuanto a que el reconocimiento posterior realizado por una de las víctimas de los imputados no es suficiente para acreditar la participación en los hechos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto de los imputados Johana Castillo Sandoval y Pablo Quijada Soto, en su lugar, se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de amos imputados. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto de los imputados Johana Castillo Sandoval y Pablo Quijada Soto, en su lugar, se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de amos imputados. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 269-2021PENAL
Texto Completo (Preview)
Chillán seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia del hecho 1 y 2, materia de la formalización así como la participación que se le atribuye a los imputados en los términos exigidos e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica