SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se recurre de protección en favor de Sara Elena Rodríguez Cid, con el domicilio que se indica en su libelo, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., con el domicilio que señala en el recurso, el que también se da por reproducido, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del Derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto el incremento del plan de salud que refiere, con costas. Expone que la ISAPRE le comunicó el incremento de su plan de salud, lo que estima arbitrario e ilegal, pues carece de fundamentación y obliga a la parte afiliada a pagar un mayor precio que el pactado al suscribir el contrato de salud, vulnerándole las garantías constitucionales que invoca. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección ordenando dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con expresa condenación en costas. 2°) Que, es menester tener en consideración que Ley N°21.350 de 14 de junio en curso, que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud, en su artículo primero transitorio, prescribe que: “Los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021 quedarán sin efecto y las Instituciones de Salud Previsional no podrán aplicar estos reajustes. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente artículo transitorio”. Atento a lo anterior, han sido dejadas sin efecto las alzas de los precios de los planes de salud, que fueran informadas por las Isapres para los años 2020 y 2021. 3°) Que, del modo que se ha indicado, no es posible configurar la existencia de un acto arbitrario o ilegal cometido por la entidad recurrida (que -al menos- amenace alguna garantía constitucional de aquellas invocadas por la recurrente), como sería el alza unilateral de los planes d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la parte recurrente ya individualizada, en contra de la ISAPRE recurrida, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-6644-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Luc Concepción, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se recurre de protección en favor de Sara Elena Rodríguez Cid, con el domicilio que se indica en su libelo, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., con el domicilio que señala en el recurso, el que también se da por reproducido, solicitando que esta Corte restable

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