BRIGITTE DEL CARMEN SANTIBANEZ MENA / PREFECTO DE CARABINEROS DE TALCAHUANO Y OTRO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, en representación procesal de Brigitte Del Carmen Santibañez Mena, ex Sargento 2o de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Coronel de Carabineros y Prefecto de Carabineros de Talcahuano Paul Alejandro Oliva Yáñez y en contra de el Presidente de la Comisión Médico Central de Carabineros de Chile (S), Teniente Coronel (S) Hernán Alejandro Guzmán Céspedes, por la dictación de la Resolución Exenta N°233, de 24 de marzo de 2021, emanada del recurrido Prefecto de Carabineros de Talcahuano, notificada a la recurrente en la comuna de Talcahuano, por “constancia de notificación”, de fecha 27 de abril de 2021, 16:20 horas, donde en su parte resolutiva se lee a la letra A) lo siguiente: sic “ DISPÓNESE el Retiro Absoluto de la filas de la Institución a la Sargento 2° Briggitte del Carmen Santibáñez Mena (Run 15.183.794-8), C/ F 963323-S, de dotación de la 47° Comisaría Los Dominicos, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Andes; y no despachada desde la 2o Comisaría de Carabineros Talcahuano, de esta dependencia, a contar de las 00:00 horas del día 29 de septiembre de 2021, fecha en que cumple los seis meses que establece el Art. 20° del Reglamento de Feriadost Permisos y Licencias y otros beneficios n° 9 y por haber sido notificada por caita certificada, con fecha 29/04/2015, de la Resolución Exenta ® 2968, de fecha 26/01/2021, de la Comisión Médica Central de Carabineros, que te declara una "IMPOSIBILIDAD FÍSICA”, por padecer de “TRASTORNO DE ADAPTACIÓN CRONIFICADO", “TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO CRONIFICADO" y la Resolución Exenta N°284, de 15 de marzo de 2021, de la Comisión Médica Central, por medio de la cual rectifica la Resolución Exenta N°2968, de 26de enero 2021, en el sentido de la anterior dotación de la funcionaría. En la misma resolución de la Comisión Médica Central N°2968, que se le notificó a mi defendida, se estableció expresament
Fundamentos
Considerandos y letra A) de su parte resolutiva " que por dicho acto administrativo se corrigió. Que, mediante Oficio N° 166 de la Segunda Comisaría Talcahuano, en atención a que el Subcomisario Administrativo de dicha Unidad, concurrió al domicilio de la recurrente, ubicado en calle José Joaquín Prieto N° 699, comuna de Concepción, en dos oportunidades ( 16 y 19 de marzo del 2021) no encontrando moradores en el inmueble, se procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 47 de la Ley N° 19.880, a notificar contenido íntegro de las Resoluciones Exenta N°2968 y 284 respectivamente de la Comisión Médica Central por medio de Correo Certificado ingresando dichos antecedentes el día 23 de marzo de 2021 a la oficina de Correos de Chile, sucursal Talcahuano. Mediante Documento Electrónico N°135135846 la Segunda Comisaría de Carabineros Talcahuano informa a la Prefectura Talcahuano N°30 que, el día 16.04.2021 siendo las 18:00 horas se presentó en dicha Unidad Policial la Sargento 2o Brigitte del Carmen Santibáñez Mena, la cual manifiesta que debido a problemas de salud y encontrándose hospitalizada, no recepcionó con anterioridad los antecedentes que dicen relación con su proposición de baja de la Honorable Comisión Médica Central, presentándolos solamente con esta fecha y hora, a objeto sean remitidos a esa Comisión, para un mejor resolver de esa superioridad, adjuntando la totalidad de documentos respaldatorios, tales como copia de epicrisis, certificado médico, seguimiento Correos de Chile. Por documento Electrónico l\l°135148412 de fecha 17 de abril del año 2021, la Prefectura de Carabineros Talcahuano N°30 remite Recurso de Reposición por declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto y solicitud de reevaluación a la Honorable Comisión Médica Central, para su estudio clínico, a cuyo respecto Documento Electrónico N.C.U. 88648544 de fecha 14.12.2018 de la Dirección Nacional de Personal, por medio del cual imparte instrucciones al disponer el retiro de un funcionario cuando la Comisión Médica Central de Carabineros declara una imposibilidad física, el cual en su parte pertinente señala " … téngase presente, que presentado el Recurso de Reposición, la Comisión Médica Central, deberá emitir un nuevo pronunciamiento que modifique o mantenga la declaración de imposibilidad física y en el caso que se mantenga dicha declaración, se deberá notificar al funcionario sin ulterior recurso, debiendo confeccionarse la resolución de retiro por circunstancias obligadas en los términos ya señalados, fijando la fecha de cese de funciones, la cual corresponde a contar de la fecha de la notificación de la Primera Declaración de Imposibilidad Física, si corresponde a una enfermedad curable, misma situación ocurre en el caso de la enfermedad incurable, sin embargo, la fecha que se debe indicar debe considerar los seis meses de inamovilidad, ello sería a partir del día siguiente de notificado el funcionario hasta terminado los 6 meses d
Fallo
se resuelve. En efecto, al tiempo de fundar lo que resuelve, aquélla expone a la letra que: CONSIDERANDO: 1, ) Que, en Sesión N° 171 de fecha 30 de noviembre de 2020, esta Comisión Médica Central de Carabineros, se constituyó con el objeto de pronunciarse sobre la capacidad física del (de la) actual Sargento 2o SANTIBAÑEZ MENA BRIGITTE DEL CARMEN (Carpeta de Antecedentes R.U.T. N° 15.183.794-8), de dotación de la 47° Comisaria Los Dominicos, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Andes; y no despachado(a) desde la 2“ Comisaría de la Prefectura de Carabineros Concepción; siendo este el primer pronunciamiento a su respecto. 2. Que para estos efectos se tuvieron a la vista los siguientes antecedentes del (de la) afectado (a): 2.1. El Documento Electrónico N.C.U. 120409053 de fecha 19.08.2020, de la Comisión Médica Local B¡0 Bio, que remite su Informe Médico Preliminar ® N° 115 de fecha 18.08.2020, por medio dei cual solicita un pronunciamiento clínico a fin de establecer aptitud para el servicio del (de la) referido (a) P.N.I. 2.2. El Certificado Médico de fecha 28.10.2020 emitido por la Dra. LILIAN MERINO HINOJOSA, Médico Psiquiatra del extrasistema, señalando que la Sargento 2o SANTIBAÑEZ MENA padece de “TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO". 2.3. El Informe de Evaluación N° 395/2020 de fecha 10.11.2020 emitido por el Dr. ROLANDO AHUBERT CORNEJO, Asesor Psiquiátrico de esta Comisión Médica Central, señalando que la referida paciente padece de “TRASTORNO DE ADAP
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, en representación procesal de Brigitte Del Carmen Santibañez Mena, ex Sargento 2o de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Coronel de Carabineros y Prefecto de Carabineros de Talcahuano Paul Alejandro Oliva Yáñez y e
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