EN FAVOR DE JERSON RIGOBERTO PEREITA VALENZUELA /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Germán Salinas Chandía, con domicilio en calle Colo Colo 222, oficina 607, Concepción, quien por el acusado, privado de libertad Jerson Rigoberto Pereira Valenzuela, recurre de amparo constitucional en contra de la resolución que no hace lugar a la solicitud de reprogramación para la realización de la audiencia de juicio oral, dictada con fecha 29 de julio del 2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán integrado por los magistrados Juan Pablo Lagos Ortega, Claudia Montero Céspedes y Jorge Muñoz Guiñez, en causa RIT:63-2021, domiciliados en Avenida Ecuador, número 1167, Chillán, solicitando que, acogiéndose la presente acción de amparo, se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado en su derechos. Expresa que el amparado se encuentra formalizado con fecha 28 de julio del año 2020, por el delito de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego y munición, en conjunto con otros dos acusados, en causa RIT 3936-2020, del Juzgado de Garantía de Chillán. El 14 de abril de 2021, fue presentada acusación por el Ministerio Público en contra de su defendido, solicitando la imposición de una pena de 5 años y 1 por el delito de tráfico ilícito de drogas, 3 años y 1 día por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y 541 días por la tenencia ilegal de munición. Deducida la acusación, se fijó audiencia de preparación de juicio oral, la cual tuvo su realización el 2 de junio del 2021, dictándose el respectivo auto de apertura. Plantea que, recibido el auto de apertura por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se fijó audiencia de juicio oral para el día 30 de julio del 2021, a las 13:00, y se origina el RIT: 63-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Expresa que desde el inicio del proceso, 7 de septiembre del 2020, asumió la
Fundamentos
considerando además, que se encuentra en prisión preventiva por esta causa. Que, en la audiencia señalada, el Tribunal, previo debate y deliberación, por unanimidad, rechazó reprogramar el juicio, pues no era posible fijarlo en breve plazo, considerando que los tres acusados se encuentran en prisión preventiva en esta causa, y que por ende, debían permanecer en un plazo aproximado de tres meses más, sin que se realizara el juicio oral. Sin embargo, considerando la situación del defensor, estimó prudente iniciar el juicio el día lunes 2 de agosto a las 13:00 horas, de modo tal que el abogado tuviera el día jueves en curso, el día viernes, el día sábado, el domingo y medio día del lunes para, si experimentaba una mejoría, comparecer por video conferencia a la audiencia o bien, delegar la defensa en otro letrado. Sin embargo, el día lunes 2 de agosto, y antes de iniciar la audiencia, el letrado Salinas presentó un escrito en que se justificaba por no acudir a la audiencia, debido a su estado de salud y por no haber podido delegar la causa a otro abogado. Además, la imputada Melissa Aravena revocó el patrocinio y poder conferido al abogado Marco Ávila, confiriendo uno nuevo, a la abogada doña Constanza Navarrete, quien, en la audiencia, por haber asumido recientemente la defensa de la imputada, y como cautela de garantías, solicitó al Tribunal un plazo para interiorizarse del caso, solicitando la reprogramación del juicio, de acuerdo a la agenda del Tribunal. En la forma relacionada, la abogada defensora doña María Belén Acuña, representando al imputado Mauro Pérez, manifestó encontrarse dispuesta y en condiciones de realizar el juicio, pero que, según su teoría del caso, se hacía necesario que el juicio oral se realizara con todos los acusados y no exclusivamente con su defendido. Por último, el señor fiscal don Juan Rohr, se opuso a la reprogramación de la audiencia, instó por su realización, solicitando que
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo indicado en el artículo 21, 5 y 19 numeral 3 de la Constitución Política, junto con lo indicado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 8, 93 b) y 102 del Código Procesal Penal, y demás normas legales pertinentes, se tenga por interpuesto recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán , integrada por don Juan Pablo Lagos Ortega, Claudia Montero Céspedes y Jorge Muñoz Guiñez, a fin de que se acoja el recurso de amparo en contra de la resolución que no hace lugar a la solicitud de reprogramación para la realización de la audiencia de juicio oral entablada por la defensa, y se declare como ilegal dicha resolución, ordenándose al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal fijar nuevo día y hora para la realización del presente juicio oral, en un lapso no inferior a 15 días, ello sin perjuicio de las facultades que se estimen pertinentes a fin restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, informando doña CLAUDIA MONTERO CÉSPEDES, JORGE MUÑOZ GUIÑEZ y JUAN PABLO LAGOS ORTEGA, jueces titulares del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, señalan que ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán se encuentra radicada la causa RIT 63 -2021, seguida por los delitos de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de munición
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Chillán, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Germán Salinas Chandía, con domicilio en calle Colo Colo 222, oficina 607, Concepción, quien por el acusado, privado de libertad Jerson Rigoberto Pereira Valenzuela, recurre de amparo constitucional en contra de la resolución que no hace lugar a la solicitud de reprogramación para la realización de la
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