JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

CORTÉS/PAIVA

Rol

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: Don PATRICIO CORTÉS TORRES, abogado, cédula de identidad N° 13.351.943-2, en representación del condenado PATRICIO ALEJANDRO ALEGRIA RETAMAL, en relación con Causa RIT 2212-2015 el Juzgado de Garantía de Talca, presenta recurso de hecho conforme a lo dispuesto en el Art. 369 del Código Procesal Penal, respecto de resolución de 30 de junio de 2021, dictada por el Sr. Juez de Garantía de Talca, don Humberto Paiva Passero, la que declaró inadmisible recurso de apelación deducido en contra de la resolución que se dictase el 23 de junio y 27 de abril de 2021, por estimarlo extemporáneo. Señala que la resolución en contra de la cual se dedujo apelación es aquella que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada a su defendido y decretó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena, lo cual le genera un agravio por lo que hubo de recurrir conforme a lo señalado en el Art. 352 del Código Procesal Penal. Agrega que la resolución dictada con fecha 30 de junio pasado, respecto del aludido recurso fue: “Encontrándose ejecutoriada la resolución que revocó la pena sustitutiva de fecha 27 de abril de 2021, no ha lugar al recurso de apelación”. Señala que dicha resolución importa un error pues, si bien es cierto que la mayor parte de la inicial que revocó la pena sustitutiva se realizó el 27 de abril , no es menos cierto que la audiencia se interrumpió para fijar una nueva audiencia en la cual su parte supuso se determinaría la revocación o no, estableciéndose esta nueva audiencia para el 23 de junio. En efecto, en la audencia primeramente citada se señala “… se decide que se REVOCA la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida a Patricio Alejandro Alegría Retamal por sentencia de 07 de noviembre de 2017 …”. Sin embargo, en la parte final de la misma se consignó lo siguiente: “ En todo caso para verificar si se mantiene la resolución o se revoca, se fija la siguiente audiencia”. Afirma que, ante tal situación, es de justicia la revisi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de la lectura del acta de audiencia de fecha 27 de abril de 2021 se observa una contradicción, pues inicialmente señala que se revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida a Patricio Alejandro Alegría Retamal; pero, al término de la misma se consigna “En todo caso para verificar si se mantiene la resolución o se revoca, se fija la siguiente audiencia”. Segundo: Que, en tal situación, resulta explicable la confusión que motivó a la defensa a considerar que la decisión definitiva no estaba aún adoptada, desde que se hace constar que la segunda audiencia “en todo caso” será para verificar “si se mantiene la resolución o se revoca”. Tercero: Que, sin perjuicio de estimar justificada la conclusión de la defensa, merced a la falta de precisión de la resolución cuya apelación se pretende, el principio de concesión recursiva de nuestra legislación y el principio pro-imputado - en este caso condenado - , mueven razonablemente a decidir en favor del recurrente, más aún cuando el asunto que lleva consigo importa un pronunciamiento relativa a su libertad. Por lo señalado y teniendo presente lo dispuesto en los Arts. 352 y 369 del Código Procesal Penal, Art. 203 del Código de Procedimiento Civil y Art. 37 de la Ley N° 18.216, SE ACOGE el recurso de hecho presentado por don Patricio Cortés Torres en favor del condenado Patricio Alejandro Alegría Retamal, dejándose sin efecto lo resuelto con fecha 30 de junio de 2021 en Causa RIT 2.212-2015 del Juzgado de Garantía de Talca, RUC 1500277849-9 y en su lugar se dispone que se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de aquel, ordenándose la elevación de los antecedentes pertinentes para su conocimiento y resolución. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 678-201 / Penal, Recurso de Hecho. Se deja constancia que no firma el Abogado integrante don Abel Bravo Bravo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Fallo

se decide que se REVOCA la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida a Patricio Alejandro Alegría Retamal por sentencia de 07 de noviembre de 2017 …”. Sin embargo, en la parte final de la misma se consignó lo siguiente: “ En todo caso para verificar si se mantiene la resolución o se revoca, se fija la siguiente audiencia”. Afirma que, ante tal situación, es de justicia la revisión de revocación por parte de la Corte de Apelaciones, entendiendo que la audiencia de 23 de junio de 2021 fue la continuación de la de 27 de abril y solo tras ella se abrió el plazo para apelar. Por ello, solicita se acoga el presente recurso de hecho para los efectos de conocer el recurso de apelación denegado deducido en relación a la revocación de pena sustitutiva. Solicitado informe al señor juez recurrido, don Humberto Paiva Passero, señala que no concedió el recurso de apelación por estimar que la resolución que revocó la pena sustitutiva fue dictada en audiencia de 27 de abril de 2021, por lo que el recurso deducido con fecha 29 de junio de 2021 resultaba extemporáneo. Agrega que el recurrente hace referencia a resolución dictada con fecha 23 de junio de 2021, pero en audiencia de esa data la magistrado Sra. Marta Asiain sólo se limitó a dar orden de ingreso en contra del condenado, toda vez que la resolución dictada con fecha 27 de abril se encontraba ejecutoriada. 1. CONSIDERANDO: Primero: Que, de la lectura del acta de audiencia de fecha 27 de abril de 2021 se observa una

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Rol de Ingreso: N° 678/ Penal – Recurso Hecho Carátula: “Cortés con Paiva” ___________________________________________________________________________ Talca, seis de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO: Don PATRICIO CORTÉS TORRES, abogado, cédula de identidad N° 13.351.943-2, en representación del condenado PATRICIO ALEJANDRO ALEGRIA RETAMAL, en relación con Causa RIT 2212-2015 el Juzgado de Garan

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