MP C/ PAMELA ANDREA ARELLANO CELEDON
Rol
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos R.I.T. 92-2021, R. U. C. 2000138589-6, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, condenó a Pamela Andrea Arellano Celedón a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa, ascendente a la suma total de $29.667.081.- La pena privativa de libertad se sustituyó por la sustitutiva de remisión condicional de la pena, como autora del delito del delito de uso fraudulento de tarjeta de débito sustraída, previsto y sancionado en la letra b) del artículo 7° de la Ley 20.009, perteneciente a Jenny González Becerra, cometido en Talca, entre los días 24 del mes de diciembre de 2019 y 30 del mes de enero de 2020. En contra de ese fallo, la Defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad basado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, basado en dos argumentaciones diferentes. El 26 de julio pasado se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente, del querellante como del representante del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el Defensor de Pamela Andrea Arellano Celedón fundó la impugnación del
Fallo
fallo en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Sostiene que se ha aplicado erróneamente el derecho en este caso, alegando dos capítulos de impugnación por la misma causal antes indicada. En primer término, sostiene que existe error de derecho cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la especie, se incurre en la causal de nulidad de dos maneras diferentes, las que invoca de manera conjunta. Así, primeramente, se ha realizado una errónea aplicación respecto del artículo 12 N° 7 en relación al artículo 63, ambos del Código Penal y luego una falsa aplicación del artículo 70 y articulo 25 inciso 8° ambos del Código Penal, todas con influencia sustancial al haberse impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía. Los sentenciadores describe en el motivo décimo lo hechos acreditados, los que trasncribe literalmente Posteriormente, en el considerando decimoquinto, desarrollan las modificatorias de responsabilidad, aplicando en perjuicio de la acusada s la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 7 del Código Penal, esto es, haber actuado en abuso de confianza, lo que se constituye en atención a que aquella era la persona
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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 659-2021. C/Pamela Andrea Arellano Celedón. Talca, seis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos R.I.T. 92-2021, R. U. C. 2000138589-6, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, condenó a Pamela Andrea Arellano Celedón a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un día
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