RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE SERGIO JOFRE MACIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, JOSÉ PABLO MARÍN GONZÁLEZ, en favor de SERGIO HUMBERTO JOFRÉ MACÍAS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 122-2021 de fecha 14 de abril de 2021, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 05 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de hurto simple, ambas condenas en causa RIT 296- 2017, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena. · 818 días de presidio menor en su grado medio, por un delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, en causa RIT 4478-2017, del Juzgado de Garantía de La Serena. · 41 días de prisión en su grado máximo, por un delito de robo en bienes nacionales de uso público, en causa RIT 2883-2017 del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 31 de marzo de 2021 (correspondiente a la mitad del tiempo total), habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 03 de enero de 2025. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que no cumplía los requisitos, basándose para ello en el informe psicosocial de postulación elaborado por Gendarmería de Chile, con motivo de que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia alto; que el condenado no presenta conciencia del delito; que no presenta conciencia del mal causado; que no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Luego, hace presente aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social, los que constan en informe social que acompaña, en cuanto al ámbito intrapenitenciario, educacional, respecto a la comisión del delito, la red de apoyo del condenado, ámbito habitacional y proyecciones en el medio libre. En cuanto al informe psicosocial emitido por Gendarmería, en que se indica que el condenado carece de una planificación concreta orientada a la consecución de sus proyectos y que no es posible corroborar la existencia de recursos económicos, hace presente que en entrevista el amparado manifestó tener ahorros en una cuenta personal para concretar un emprendimiento en el r
Fallo
Por tanto, estiman estos jueces que el acto al que concurrieron, por haber sido debidamente motivado, carece de la arbitrariedad pretendida y no puede servir de base del amparo interpuesto”. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, por su parte, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente alguno que permita establecer que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado en forma arbitraria o ilegal, pues ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al interno en base a sus facultades legales y en razón de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el Decreto Ley N°321, en especial a los artículos 2 N° 3 y 5. QUINTO: Que, estiman estos sentenciadores que no resulta procedente que en base a antecedentes
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Jofré Macías, Sergio Humberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº272-2021.- La Serena, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, JOSÉ PABLO MARÍN GONZÁLEZ, en favor de SERGIO HUMBERTO JOFRÉ MACÍAS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici
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