PARRA/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Flores Rojas, en representación del deudor JONATHAN VICENTE PARRA LUENGO, en autos sobre solicitud de liquidación voluntaria de bienes de persona deuda, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2857-2021, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 05 de mayo del 2021, la cual no dio lugar a un recurso de apelación el cual estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que el 26 de abril de 2021, el tribunal a quo denegó a dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria de bienes de persona deudora, ante lo cual, el día 28 del mismo mes y año, presentó un escrito pidiendo el desarchivo de la causa, y en su otrosí, la reposición y apelación en subsidio en contra dicha sentencia interlocutoria. Señala que por medio de la resolución de 05 de mayo del presente año, el tribunal negó lugar al desarchivo y a los recursos interpuestos, por estimarse que la resolución apelada no sería de aquellas respecto de las cuales procede el recurso de apelación, de conformidad al artículo 4° de la Ley 20.720. Argumenta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de apelación en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, no aplicándose el referido artículo 4°, ya que, al no haberse dictado la resolución de liquidación, no se ha iniciado el proceso concursal. En consecuencia, solicita se declare que procede el desarchivo que contiene la apelación denegada, pedir la remisión del expediente, y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de reposición o su apelación en subsidio, con costas. Segundo: Que informando la Juez del 3° Juzgado Civil de Santiago, señora María Soledad Araneda Undurraga, expone los antecedentes de la causa. Indica que no se acogió a tramitación la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley N°20.720. Agrega que la solicitante
Fallo
fallo del recurso de reposición o su apelación en subsidio, con costas. Segundo: Que informando la Juez del 3° Juzgado Civil de Santiago, señora María Soledad Araneda Undurraga, expone los antecedentes de la causa. Indica que no se acogió a tramitación la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley N°20.720. Agrega que la solicitante dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, ante lo cual el tribunal proveyó “En cuanto a la apelación subsidiaria, atendido lo dispuesto en el artículo 4 N° 2 de la Ley N°20.720, en relación con el artículo 129 inciso final de la misma, que sólo contempla la apelación para el caso de decretarse la liquidación, no ha lugar por improcedente”. Explica que atendido el claro tenor del referido artículo 4°, no estando expresamente prevista la apelación en contra de la resolución recurrida, y primando la ley especial por sobre la general, no se le dio lugar, ateniéndose al estricto apego a la ley. Tercero: Que, conforme indica el artículo 4° de la Ley N°20.720, “Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen”. Por ello, para aplicar este artículo, es requisito indispensable que exista un procedimiento concursal en tramitación, cuestión que en la especie no se cumple, ya que al negar la solicitud, se entiende que éste no ha iniciado C
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Felipe Flores Rojas, en representación del deudor JONATHAN VICENTE PARRA LUENGO, en autos sobre solicitud de liquidación voluntaria de bienes de persona deuda, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2857-2021, quien interpone verdadero recurso de hecho
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