18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el 5 de la Ley 19.983, la gestión preparatoria de notificación de factura tiene por objeto otorgar mérito ejecutivo para su cobro a la copia sin valor tributario, de la factura original, a que alude el artículo 1° del mismo texto legal, de modo que es deber del tribunal condicionar la admisibilidad de este tipo de tramitación precisamente a que ella se sustente en el citado documento, lo que no ocurre en la especie, puesto que lo acompañado a la solicitud de fecha 18 de octubre de 2019, fue el original de la factura N°297, que da cuenta de su pago al contado. Así entonces, no poseyendo tal instrumento la aptitud necesaria a efectos de promover este tipo de gestión, deberá necesariamente enmendarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N°31.561-2019, seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que dio tramitación a la presentación de 18 de octubre de 2019; y en su lugar se la declara inadmisible al efecto y se ordena el archivo de tales antecedentes. Devuélvase la competencia. N°Civil-2521-2020. En Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N°31.561-2019, seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que dio tramitación a la presentación de 18 de octubre de 2019; y en su lugar se la declara inadmisible al efecto y se ordena el archivo de tales antecedentes. Devuélvase la competencia. N°Civil-2521-2020. En Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el 5 de la Ley 19.983, la gestión preparatoria de notificación de factura tiene por objeto otorgar mérito ejecutivo para su cobro a la copia sin valor tributario, de la factura original, a que alude el artículo 1° del mismo

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