SIN INFORMACION

AMPDA.:NATHALI MARÍA DE LA CRUZ SOLANO /DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO-BIO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron las abogadas Francisca Javiera Vargas Rivas e Imahue Muñoz Carrasco, ambas de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados la Universidad Diego Portales, a favor de Nathali María De la Cruz Solano, de nacionalidad dominicana, número de pasaporte dominicano RD 5539248, todos con domicilio para estos efectos en calle República N° 105, comuna de Santiago, Región Metropolitana, recurriendo de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BÍO-BÍO, Rol Único Tributario N° 60.511.080-0, con domicilio en Arturo Prat 525, comuna de Concepción, Región del Bio-Bio, la que ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada. Exponen que Nathali María De la Cruz Solano, dominicana, vivía en Santo Domingo con su madre Rosaura Solano y dos de sus hijos, Yenfi Stiven Beltre De la Cruz y Ayendrelhy De la Cruz. Salió de su país de origen el 8 de julio de 2019, en busca de mejores oportunidades para poder brindarle una mejor calidad de vida a su madre y a sus hijos; que ingresó a Chile por paso no habilitado desde Tacna hacia Arica, en septiembre de 2019 y, posteriormente, se denunció en Concepción el 8 de octubre de 2020, quedando sujeta a la medida de control de firma mensual; que en Chile, la amparada inició una relación amorosa con Mauro Asenjo Riquelme, chileno, de la cual nació su hijo en común Thiago Asenjo de nacionalidad chilena y de apenas 3 meses de edad. Refieren que a causa del ingreso irregular al territorio nacional, Policía de Investigaciones de Chile realizó la denuncia a la Intendencia Regional del Bío-Bío, la que a su vez dictó resolución que disponía la expulsión del país de la amparada, fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. Agregan que dicha Intendencia interpuso u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta N° 00820, de 26 de mayo de 2021, dictada por el Intendente Regional del Biobío –en la actualidad Delegado Presidencial Regional del Bío-Bío (Ley 21.074, que reemplazó la figura del “Intendente” por la del “Delegado Presidencial Regional”)-, que decretó la expulsión del territorio nacional de la ciudadana dominicana Nathali María De la Cruz Solano, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que de frente a lo dicho, cabe hacer notar que, en un plano normativo, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prevé a la letra que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. CUARTO: Que, además, de la disposición predicha, el ingreso clandestino está normado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597, de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, disponiendo, el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a pres

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de NATHALI MARÍA DE LA CRUZ SOLANO, en contra de la Resolución Exenta N° 00820, de 26 mayo de 2021, dictada por el Intendente de la Región del Bío-Bío –actualmente Delegado Presidencial Regional del Bío-Bío-, que dispuso expulsar del territorio nacional a la referida amparada, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida resolución administrativa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°337-2021 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, jueves cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecieron las abogadas Francisca Javiera Vargas Rivas e Imahue Muñoz Carrasco, ambas de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados la Universidad Diego Portales, a favor de Nathali María De la Cruz Solano, de nacionalidad dominicana, número de pasaporte dominicano RD 5539248, todos con domicilio para estos efectos en calle Rep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica