MINISTERIO PUBLICO C/ YERKO ULISES ZURITA CARDENAS
Rol
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el veintisiete de julio de dos mil veintiuno se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensa penal en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de veintiséis de junio de dos mil veintiuno, que declara lo siguiente: I).- Que se CONDENA al acusado YERKO ULISES ZURITA CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N° 17.512.000-9, ya individualizado a cumplir las siguientes penas: La pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas del procedimiento, en su calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, perpetrado en la persona de Silvana Estefanie Tureo Fica , perpetrado en la ciudad de Máfil, el día 21 de octubre de 2019. II).- Que se CONDENA al acusado YERKO ULISES ZURITA CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N° 17.512.000-9, ya individualizado a la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento en su calidad de autor del delito consumado de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido en la persona de Silvana Tureo Fica, el día 16 de julio de 2019 en la Comuna de Máfil. III).- Que se CONDENA al acusado YERKO ULISES ZURITA CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N° 17.512.000-9, ya individualizado a DOS PENAS DE SESENTA Y UN DIAS CADA UNA, DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento en su calidad de autor de DOS DELITOS CONSUMADOS DE MALTRATO DE OBRA A
Fundamentos
motivos precedentes, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, sin contradecir los principios de la lógica y con pleno respeto a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal en su veredicto arribó a la decisión de condenar al acusado Yerko Ulises Zurita Cárdenas, como autor conforme a lo que dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en los delitos de violación de mayor de catorce años, en la persona de Silvana Estefanie Tureo Fica, dos delitos de maltrato der obra a Carabineros de servicio, lesiones menos graves en la persona de Silvana Estefanie Tureo Silva y un delito de daños, al tener por acreditados los siguientes hechos: “El día 16 de julio de 2019 en horas de la madrugada, el acusado Yerko Ulises Zurita Cárdenas, se encontraba en la comuna de Máfil al interior de su vehículo, acompañado de su pareja de ese entonces Silvana Estefani Tureo Fica. Luego de haber ingerido bebidas alcohólicas, el imputado comenzó a celar a la víctima, insultándola con palabras groseras y luego reaccionó agrediéndola con golpes en el cuerpo, especialmente en la cabeza, luego la traslada por diversas partes de la Comuna, siempre agrediéndola e insultándola, evitando que ésta huya hasta trasladarla al domicilio del acusado, ubicado en el pasaje Monte Grande N° 28 de Máfil, lugar donde nuevamente la golpea en la cabeza, hasta dejarla en estado de inconsciencia, despertando la víctima en horas de la mañana, acostada en la habitación del acusado totalmente desnuda y lastimada, huyendo del lugar con ropa del acusado, saliendo a la vía pública donde es auxiliada por transeúntes quienes llaman a Carabineros los que la trasladan al Servicio de urgencia. La víctima resultó con las siguientes lesiones: labilidad emocional importante, herida contusa en labio inferior asociado a edema, dolor a la palpación de parrilla costal derecha, equimosis en antebrazos y muñeca, lesiones que fueron calificadas de leves por personal profesional que la atendió.”. “Pese a sufrir las agresiones descritas, la víctima retomó la relación sentimental con el acusado, atendido los sentimientos amorosos que la ligaban a éste, sumado al control y dominación que este ejercía en todo momento sobre ella, padeciendo constantes episodios de violencia, principalmente de carácter sicológico y económico.”. “Es así, que el día 21 de octubre del año 2019, cerca de las 00:00 horas, la víctima Silvana Estefani Tureo Fica, recibió un llamado telefónico de su pareja, el acusado Yerko Ulises Zurita Cárdenas, quien le solicitó ayuda ya que se sentía mal por efecto del alcohol y las drogas, acudiendo la víctima hasta el domicilio de éste, una cabaña ubicada en una cancha de un Club Deportivo cercano al cementerio en la comuna de Máfil y preocupada por su salud lo acompañó, calmándolo hasta que se quedó dormido. En ese momento la victima llamó por teléfono a su casa informando que se retiraba a su domicilio, escuchando la conversación
Fallo
fallo no satisfacen las exigencias de dicha agravante. Pide se invalide la sentencia recurrida y dicte correspondiente sentencia de reemplazo por haberse incurrido en la causal de nulidad, regulada en el art. 373 letra b) del Código Procesal Penal. Sexto: Quien recurre afirma que yerra el Tribunal al aplicar la agravante, que el derecho no puede entrometerse en el fuero interno de las personas y sancionar su forma de pensar o sentir, lo que se condena es la exteriorización de esos pensamientos, sentimientos o ideas odiosas que seleccionan a la víctima en base a lo que representan, negándole el desarrollo de su personalidad e impedir su derecho a la participación plena en la sociedad. Séptimo: Como se explicó más arriba, la sentencia aparece dotada de una consistencia jurídica que permite razonar para arribar a la decisión condenatoria que se cuestiona por la defensa, concluyendo esta Corte que la sentencia no incurre en el segundo motivo de nulidad denunciado, por lo que el recurso de nulidad será rechazado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 340, 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa penal en contra de sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de veintiséis de junio de dos mil veintiuno, sentencia que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Penal-472-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Que el veintisiete de julio de dos mil veintiuno se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensa penal en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de veintiséis de junio de dos mil veintiuno, que declara lo siguiente: I
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