SIN INFORMACION

ALVAREZ FLEITES MARIA DE LAS MERCEDES/INTENDENCIA DE LA REGION METROPOLITANA - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.-

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Alicia Alvarado Santelices, abogada en representación de María de las Mercedes Álvarez Fleites, de nacionalidad cubana, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, por el acto consistente en la Resolución Exenta Nº2664, del 19 de diciembre de 2019 que decretó la expulsión de la recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Señala que el 09 de diciembre de 2018, ingreso al país por medio de un paso no habilitado. Posteriormente, se estableció en la comuna de Colina donde reside junto a su pareja. Refiere que, pese a que cuenta con un título de técnico en refrigeración, actualmente se desempeña como cuidadora de niños para aportar dinero a su hogar. Agrega que, no cuenta con antecedentes penales, ni en Chile, ni en su país de origen. El 17 de diciembre de 2018, la recurrente concurrió a la Policía de Investigaciones para regularizar su situación migratoria, sin embargo, en su contra se inició acción penal por el ingreso clandestino al país, no obstante, lo anterior, dicha acción fue desistida. A pesar del desistimiento de la acción penal, el 20 de febrero de 2020 la actora fue notificada de la Resolución Nº2664, de 19 de diciembre de 2019 que ordenaba su expulsión del país. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal puesto que el artículo 69 del Decreto Ley Nº1094, señala que la expulsión procede una vez que el extranjero ha cumplido la condena impuesta por el tribunal competente, sin embargo, en el caso de la recurrente la acción que se inició en su contra se tuvo por desistida. Por otra parte, reclama que el acto administrativo que ordena la expulsión no cumple con la fundamentación fáctica de acuerdo con los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880. Agrega que, el si bien el Decreto Supremo Nº597 contempla la posibilidad de expulsar a un extranjero, esta normativa es de carácte

Fundamentos

Fundamentos por los cuales solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, se solicitó informe al Departamento de Extranjería y Migración sobre el estado del proceso de regularización migratoria de la actora. A este respecto, señala que el 2 de julio de 2021, mediante Resolución Exenta Nº86.376, se rechazó la petición de la recurrente. Agrega que se encuentra pendiente el envío de la notificación de la mentada resolución, indicando que, una vez notificada podrá ejercer los recursos que la ley dispone. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 21 de la Carta Fundamental; SEXTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo principal solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, se deje sin efecto Resolución Exenta Nº2664, del 19 de diciembre de 2019 que ordena la expulsión de la actora, se debe tener en consideración lo informado en su oportunidad por la Intendencia Regional Metropolitana, en cuanto a que el decreto de expulsión fue suspendido el 11 de noviembre de 2020, a esto se debe sumar lo expresado por el recurrido en estrados, en cuanto a que a la fecha dicho decreto sigue suspendido a pesar de la decisión del Departamento de Extranjería y Migración. SÉPTIMO: Que, atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de amparo, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, puesto que actualmente no existe medida alguna que esta Corte pueda dictar en relación con el petitorio del recurso. OCTAVO: Que, no obsta a lo concluido precedentemente, el hecho que el Departamento de Extranjería y Migración informó que el 02 de junio de 2021 se rechazó la petición de regularización migratoria de la recurrente, esto porque, según se señala en el referido informe, una vez que la resolución de rechazo le sea notificada, la actora podrá deducir los recursos que estime pertinentes, en consecuencia, la situación migratoria de la recurrente se encuentra amparada por el derecho, en la medida que cuenta con el régimen de recursos administrativos los que podrá deducir ante la autoridad correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por María de las Mercedes Álvarez Fleites, en contra de la Intendencia Regional Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2757-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. A los folios N° 24 y 25: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Alicia Alvarado Santelices, abogada en representación de María de las Mercedes Álvarez Fleites, de nacionalidad cubana, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, por el

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