ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA/MALINOWSKI
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don LUIS MARCHANT FERNÁNDEZ, abogado, en representación convencional de la demandada, ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA, en autos RIT J-13-2021, caratulada "MALINOWSKY DANIEL CON ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA ", interponiendo conforme con lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo legal, Recurso de Hecho en contra de las resoluciones del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco notificadas por el estado diario de fechas 24 y 25 de marzo de 2021, que denegó recurso de apelación interpuesto por esta parte, a fin de que se declare admisible conforme a los argumentos que se exponen a continuación: Esta parte interpuso recurso de apelación en contra de resolución interlocutoria de fecha 17 de marzo de 2021 en autos Rit J-13-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que rechazó alegación de un impedimento formulada por esta parte, en relación con resolución de fecha 04 de marzo último; y fue resuelto por el tribunal a quo con fecha 25 de marzo último, rechazando la apelación y declarándola improcedente en los siguientes términos: “En cuanto a lo solicitado, estese a lo obrado en autos con fecha 23/03/2021.” Ahora bien, dado que la resolución de fecha 23 de marzo no existe, entendemos que la resolución refiere a otra de fecha 24 de marzo que estableció lo siguiente: “Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado. Al escrito de fecha 17 de marzo de 2021 se resuelve: No habiéndose aportado nuevos antecedentes, no ha lugar a la reposición contra resolución de fecha 17 de marzo de 2021. En cuanto al recurso de apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente. RIT: J-13-2021 RUC: 21-3-0032109-4”. En otras palabras, el Tribunal a quo ha resuelto rechazar la apelación interpuesta por esta parte por estimar que esta resulta improcedente conforme con lo dispues
Fallo
se resuelve: No habiéndose aportado nuevos antecedentes, no ha lugar a la reposición contra resolución de fecha 17 de marzo de 2021. En cuanto al recurso de apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente. RIT: J-13-2021 RUC: 21-3-0032109-4”. En otras palabras, el Tribunal a quo ha resuelto rechazar la apelación interpuesta por esta parte por estimar que esta resulta improcedente conforme con lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. En este sentido, si bien la pretensión deducida en autos consiste en el cobro del título ejecutivo contenido en la carta de despido, la resolución apelada se ha dictado en virtud de una alegación accesoria y que, por tanto, no tiene relación con las materias a que hace referencia el mencionado artículo 472. Efectivamente, esta parte dedujo un incidente contemplado en la Ley 21.226 que como tal, reviste el carácter de cuestión accesoria, de aquellas que requieren previo y especial pronunciamiento y cuya tramitación no está regulada dentro procedimiento de cobranza laboral. Sobre este punto, el artículo 4 de la ya mencionada Ley establece en su parte final que: “El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de los recursos que procedan en contra de esta resolución con arreglo a la ley.” En definitiva, queda de manifiesto entonces cómo es que la sentencia recurrida resolvió un inciden
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Luis Marchant Fernández, folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don LUIS MARCHANT FERNÁNDEZ, abogado, en representación convencional de la demandada, ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA, en autos RIT J-13-2021, caratulada "MALINOWSKY DANIEL CON ABASTECEDORA DEL COMERC
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