SIN INFORMACION

PÉREZ/SANDOVAL

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Comparece el señor Juan Pablo Frías Molina, abogado, en representación de la señora Adriana Soledad Pérez Gallardo, quien recurre de acción de protección en contra de Jonathan Abraham Sandoval Obando y Catalina Alejandra Arias Kil, y el hijo de la pareja quienes actualmente se encuentran ocupando y viviendo ilegalmente en su domicilio ubicado en Brisas de Canaán Pasaje Ámbar casa N° 2221 de esta ciudad, personas que el 7 de abril de 2021, y sin respetar de ninguna forma el derecho de propiedad le usurparon y ocuparon ilegítimamente su casa habitación. Indica que es propietaria del inmueble antes referido, propiedad afecta a una prohibición de gravar y enajenar como también prohibición de celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce del mismo sea a título gratuito y oneroso, toda vez que fue adquirido por medio de subsidio del SERVIU Región de los Ríos, siendo relevante aquella circunstancia jurídica, toda vez que no puede legalmente, enajenar, arrendar o ceder su uso o goce de cualquier manera. Señala que en su inmueble mantiene todas las especies que la alhajan como camas, cocina, televisor, living, especies de baño, comida no perecible, lavadora, equipos de aseo, equipos de cocina, ropa personal y de su hija de 15 años, Cristina Belén Gatica Pérez. Manifiesta que la usurpación y ocupación ilegal del inmueble por los recurridos se produce a propósito de la ausencia transitoria, que ocurre por razones de salud de su hija quien padece de crisis de pánico, y que en el sector de su domicilio, se agrava por ser poco tranquilo e inseguro; entonces trasladó a su hija a un inmueble ubicado en Barrio Santa Elena número 359, que es más tranquilo y cercano a su trabajo, aunque no dejó de concurrir a su domicilio, realizando todas las labores de una dueña de casa, aseo, mantención de patios, etc., es decir ejerciendo legítimamente su derecho de propiedad, el cual podrá ejercer en plenitud con su hija cuando se recupere, ya que la estadía de

Fundamentos

motivos y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas la acción de protección deducida por el abogado don Juan Pablo Frías Molina en representación de doña Adriana Soledad Pérez Gallardo, en contra de don Jonathan Abraham Sandoval Obando y doña Catalina Alejandra Arias Kil, y se les ordena hacer abandono de manera inmediata del inmueble de propiedad de la recurrente ubicado en las Brisas de Canaán, Pasaje Ámbar Casa N° 2221 de la ciudad de Valdivia, lo anterior con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Notifíquese esta resolución por Carabineros de Chile, ofíciese al efecto. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-282-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Comparece el señor Juan Pablo Frías Molina, abogado, en representación de la señora Adriana Soledad Pérez Gallardo, quien recurre de acción de protección en contra de Jonathan Abraham Sandoval Obando y Catalina Alejandra Arias Kil, y el hijo de la pareja quienes actualmente se encuentran ocupando y viviendo ilegalment

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