PALMA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ramiro Vargas Vera, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Daniela Alejandra Palma González y en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé Noel, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión del hijo de la protegida, como carga en su contrato de salud. Expone que con fecha 24 de marzo de 2021, la protegida solicitó a la recurrida incorporar a su hijo aún no nacido en esa época como carga en su plan de salud, suscribiendo el denominado formulario único de notificación, tomando conocimiento de que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, pues se determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio y disponga dejar sin efecto la aplicación del factor de riesgo, manteniendo la cotización pactada, devolviendo los montos percibidos ilegal y arbitrariamente, si procediere, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando la recurrida, a través del abogado don Francisco González Sese, solicitó
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio y disponga dejar sin efecto la aplicación del factor de riesgo, manteniendo la cotización pactada, devolviendo los montos percibidos ilegal y arbitrariamente, si procediere, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando la recurrida, a través del abogado don Francisco González Sese, solicitó el rechazo de la acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Argumenta, en primer término, la improcedencia del recurso, por cuanto no existen derechos indubitados para la recurrente al efecto, y no resulta admisible sostener que se tiene un derecho sobre un precio d
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ramiro Vargas Vera, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Daniela Alejandra Palma González y en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé Noel, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio
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