MIRANDA/ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING CHILE S.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha catorce de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2947-2020, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Roxana Miranda Pérez en contra de Estacionamientos Central Parking System S.A., con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias; la primera, es la del artículo 478 letra b) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia ha infringido los principios lógicos de identidad y razón suficiente, por cuanto tuvo por no acreditada la causal de despido (necesidades de la empresa), indicando que la carta de desvinculación narraba hechos genéricos, no habiéndose aportado antecedentes que acreditaran la restructuración que la empresa necesitaba. Sin embargo, aduce que sí acreditó la causal de despido, toda vez que aportó antecedentes que probaron el hecho de que tres empresas habían terminado los servicios de su parte, lo que es un hecho establecido en el fallo. Segundo: Que la recurrente también invocó, como causal subsidiaria, la del artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundándola en que éste vulneró el artículo 13 de la Ley N° 19.728, ya que se ordenó la devolución a la demandante, del descuento efectuado por la empleadora al fondo de cesantía, lo que es improcedente, por cuanto la causal de despido invocada fue la de necesidades de la empresa, que es precisamente aquella que, conforme a la norma señalada, permite al empleador descontar el aporte efectuado a dicho fondo. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar los vicios alegados, solicitando que se dé lugar a la nulidad de la sentencia, dictando la sentencia de reemplazo correspondiente, rechazando la demanda, con costas. Tercero: En cuanto a la primera causal de nulidad, para que prospere, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea (1) manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique (2) qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y (3) cómo se produce esa trasgresión. Cuarto: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias; la primera, es la del artículo 478 letra b) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia ha infringido los principios lógicos de identidad y razón suficiente, por cuanto tuvo por no acreditada la causal de despido (necesidades de la empresa), indicando que la carta de desvinculación narraba hechos genéricos, no habiéndose aportado antecedentes que acreditaran la restructuración que la empresa necesitaba. Sin embargo, aduce que sí acreditó la causal de despido, toda vez que aportó antecedentes que probaron el hecho de que tres empresas habían terminado los servicios de su parte, lo que es un hecho establecido en el fallo. Segundo: Que la recurrente también invocó, como causal subsidiaria, la del artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundándola en que éste vulneró el artículo 13 de la Ley N° 19.728, ya que se ordenó la devolución a la
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha catorce de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2947-2020, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Roxana Miranda Pérez en contra de Estacionamientos Cen
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