OJEDA CARREÑO YULUISDI DEL VALLE - SANCHEZ OJEDA DANIELA DEL VALLE/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES Y AL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de julio pasado, se dedujo acción de amparo en favor de don JOSE DANIEL SANCHEZ CISNEROS, de su conviviente doña YULUISDI DELVALLE OJEDA CARREÑO y de su hija, la niña, DANIELA DEL VALLE SANCHEZ OJEDA, todos de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática efectuadas, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso, debiendo reactivar las solicitudes de visa y ordenarle tramitar dichas solicitudes sin exigir a JOSE SANCHEZ la titularidad de la permanencia definitiva, y sin exigir que la apostilla del certificado de nacimiento de la niña cuente con menos de 60 días vigencia contados desde su emisión, así como agendar su cita en el más corto plazo no superior a los 10 días hábiles, a los fines de consignar de manera presencial los requisitos que le fueron requeridos por el sistema para el momento del envío de la solicitud, y así proceder con la tramitación del visado que le permita materializar su ingreso a Chile, como en derecho corresponde. Expone que José Sánchez Cisneros es residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada, y una solicitud de permanencia definitiva en trámite. En virtud de lo anterior, con fecha 6 de febrero del año en curso, su conviviente e hija solicitaron visa de responsabilidad democrática, la cual sin embargo, con fecha 15 de marzo pasado, no fue acogida a trámite, indicándole que le había faltado agregar otros documentos. Expone que el 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores a través del oficio circular N° 17, establece un criterio de priorización para el otorgamiento de las visas de responsabilidad democrática enfocado en la reunifica
Fundamentos
considerando que los documentos que deben acompañarse se encuentran claramente establecidos en el Oficio Circular antes citado, así como también en la página de Servicios Consulares, los amparados no han cumplido con todos los requisitos establecidos, razón por la cual sus solicitudes no fueron acogidas a trámite. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que respecto de lo señalado en la acción de amparo, el acto recurrido consiste en el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática solicitada. Sin embargo, tal como se señala en el informe, las solicitudes efectuadas solo se encontraban acompañadas de la copia de los pasaportes, y certificados de antecedentes penales, y certificado médico, en circunstancias que el Oficio Circular N° 17, de 29 de enero de 2021, y en consecuencia -plenamente aplicable al caso por cuanto las solicitudes son posteriores a esta fecha-, exige que a la solicitud se acompañen una serie de antecedentes adicionales que no constan en las peticiones efectuadas. En concreto, dichos antecedentes son: 1. Pasaporte vigente o emitido de 2013 a la fecha (Resolución Exenta 2087 del 3/02/2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. 2. Tratándose del cónyuge o conviviente civil, debe presentar Certificado de Antecedentes Penales, debidamente apostillado, de no más de 60 días de antigüedad, a la fecha de su presentación, expedido por la autoridad competente de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Certificado de matrimonio o de nacimiento, según corresponda, debidamente apostillado, expedido por la autoridad competente de Venezuela, con no más de 60 días de antigüedad contados desde su emisión. 4. Certificado de viajes, debidamente apostillado de no más de 30 días de antigüedad, contados desde su emisión por la autoridad del país en que se efectúa la solicitud, que acredite que el tiempo de permanencia del interesado en ese país no exceda de 90 días en total, durante el último año, hasta la fecha de su petición de visa, salvo que dicho requerimiento se efectúe en los consulados de Chile en Venezuela. 5. Certificado médico. 6. En el caso de los hijos que vivan con el titular solicitante, podrá efectuarse la solicitud de dependiente, acompañando Certificado de Nacimiento debidamente apostillado o legalizado. 7. Carta de solicitud de reunificación familiar, autorizada por un ministro de fe, otorgada por un nacional venezolano residente en Chile, con permanencia definitiva, solicitando la reunificación con su cónyuge o conviviente civil e hijos menores de edad que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Yuluisdi Ojeda Carreño y Daniela Sanchez Ojeda, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese y archívese. N°Amparo-3038-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de julio pasado, se dedujo acción de amparo en favor de don JOSE DANIEL SANCHEZ CISNEROS, de su conviviente doña YULUISDI DELVALLE OJEDA CARREÑO y de su hija, la niña, DANIELA DEL VALLE SANCHEZ OJEDA, todos de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asunto
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