SOC RENDIC HERMANOS SA/PEREZ PULGAR, MARCELA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, se substanciaron estos autos RIT I-42-2020 caratulados “RENDIC HERMANOS S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA”, sobre reclamo de multa administrativa. Por sentencia de fecha doce de abril de dos mil veintiuno se acogió el reclamo de multa interpuesto por la Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena y dejó sin efecto las resoluciones de multas N° 1213/20/16, de 22 Julio de 2020; N° 1293/20/13, de 20 Julio de 2020; N° 7655/20/20, de 17 Julio de 2020 y N° 8015/20/12, de 22 Julio de 2020, por haber existido un error en su emisión. En su contra, interpuso recurso de nulidad la parte reclamada, en virtud de la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo en lo relativo al análisis de toda la prueba rendida. Argumenta que en la sentencia dictada se omitió el análisis de la prueba documental incorporada por su parte consistente en los comprobantes de envío por correo de la comunicación efectuada por la empresa a los trabajadores donde éste les informaba que no renovaría los permisos con goce de remuneraciones durante el periodo comprendido entre los días 01 y 07 de junio de 2020, señalándoles que hicieran uso del feriado legal acumulado. Indica que el análisis de dicha prueba resultaba fundamental en relación al resto de las probanzas aportadas al juicio, haciendo presente que el elemento fundamental para resolver dice relación con la oportunidad de la comunicación entregada a los trabajadores y que el sentenciador otorgó validez de la reclamante consistente en una serie de conversaciones de Whatsapp respecto de las cuales no existe claridad acerca de la efectiva identidad de los trabajadores ni tampoco la cantidad de los mismos y a una declaración testimonial la cual se encontraba errada respecto a la fecha del envío de las comunicaciones a los dependientes. Señala que ambos elementos que fueron desvirtuados con la prueba documental que fue incorporada por su parte y que no fue analizada, la cual consistía en el comprobante de envío de la comunicación vía correo certificado cuya cuyo timbre de la oficina de Correos de Chile otorgaba fecha cierta al envío de las comunicaciones y en donde se dejaba al descubierto la excesiva demora en el envío de las mismas, impidiendo a los trabajadores elegir libremente si hacían uso de sus vacaciones o si por el contrario regresaban a sus lugares de trabajo a prestar servicios. Expone que esa prueba no analizada en la sentencia impidió una adecuada resolución del asunto fallando en el sentido contrario a un adecuado razonamiento lógico y jurídico.
Fallo
Por lo expuesto pide invalidar la sentencia definitiva y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la demanda interpuesta y confirmando las multas impuestas. 2° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la so
Texto Completo (Preview)
Soc. Rendic Hermanos S.A. Pérez Pulgar, Marcela Reclamo Multas Administrativas Rol N° 117-2021.- (I-47-2020 del Juzgado del Trabajo de la Serena) La Serena, cinco de agosto de dos mil veintiuno.-. Visto y considerando: 1° Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, se substanciaron estos autos RIT I-42-2020 caratulados “RENDIC HERMANOS S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE L
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