JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

TOIRKENS/MONTAJE INDUSTRIAL SURINOX SUR SPA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-51-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Toirkens con Montaje Industrial Surinox Sur SpA”, en procedimiento ordinario por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, Rol Corte Nº115-2021, la parte demandada representada por el abogado Gonzalo Serra Berrueco, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 5 de marzo de 2021 que acogió la demanda en todas sus partes La demandada invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. A saber, que la sentencia se habría dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que estimó probados y el razonamiento que conduce a esa estimación.  Sostiene el recurrente que el vicio invocado habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber analizado toda la prueba, especialmente la absolución de posiciones peticionada por su parte, habría derivado en un rechazo de la demanda. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, se deje sin efecto la sentencia en alzada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo donde se pronuncie sobre toda la prueba rendida, rechazando la demanda interpuesta, con costas. La vista del recurso de nulidad se efectúo en la audiencia del día 29 de julio de 2021 con la comparecencia de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que como motivo de nulidad se invoca la causal contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. A saber, que la sentencia se habría dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que estimó probados y el razonamiento que conduce a esa estimación.  Al efecto, sostiene el recurrente que la sentencia se limitó a señalar que su parte rindió prueba confesional del demandante, sin hacer ningún análisis respecto de ella, siendo que la misma habría servido para acreditar que no hubo un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato conforme lo establece el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Agrega que en estrados el demandante no habría acreditado la gravedad del incumplimiento que alega, por cuanto él mismo señaló que el retardo en el pago fue solo en 3 meses y con un desfase máximo de 4 días, habiendo recibido explicaciones de esa situación. Manifiesta que dicho retardo y la falta de pago de cotizaciones no constituiría por si un incumplimiento grave, agregando que el trabajador en ningún momento habría explicado el elemento gravedad, ni en la carta de despido ni en la absolución de posiciones, además de no haberse acreditado perjuicio para el actor. Debido a lo anterior el recurrente afirma que el tribunal debió haberse pronunciado respecto de la absolución de posiciones, lo que habría conducido a razonar que, como ya se dijo, no hubo incumplimiento grave; refiriendo que, al no hacerlo, se denota falta de imparcialidad y de fundamentación. Sostiene que el vicio denunciado habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber analizado toda la prueba, especialmente la absolución de posiciones peticionada por su parte, habría derivado en un rechazo de la demanda. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, se deje sin efecto la sentencia en alzada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, donde se pronuncie sobre toda la prueba rendida, rechazando la demanda interpuesta, con costas. SEGUNDO: Que la doctrina y la jurisprudencia señala que si una sentencia contempla vicios por los cuales el afectado pueda deducir recurso de nulidad, significa que el juez eventualmente se ha apartado, de alguna u otra forma, del debate. Con la causal del artículo 478 letra e), con relación al artículo 459 N°4, del Código del Trabajo, invocada por el recurrente, se pretende por el legislador sancionar la falta evidente en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, sancionando la ausencia de razonamiento, no las falencias irrelevantes del mismo. Debe considerarse que la causal en comento, solo procura verificar que se hayan cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación de dicho juicio de hecho, es decir, que contenga las razones en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes y

Fallo

se resuelve la cuestión controvertida. TERCERO: Que la controversia propuesta por el recurrente consiste en que, a su juicio, en el autodespido del trabajador por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato conforme, no existe la gravedad exigida por la ley. Ello quedaría demostrado por la absolución de posiciones del recurrente, la que no fue analizada ni valorada. En este sentido, cabe dejar asentado que es efectivo en el fallo impugnado la falta de análisis de los dichos del actor cuando absolvió posiciones. La juez a quo en el considerando 5º de su sentencia se limita a señala: «Absolución de posiciones del demandante don Nicolás Toirkens Nieto». CUARTO: Que si bien quedó establecido la falta de valoración por la juez a quo de un medio de prueba, como lo es la absolución de posiciones, ello no significa que deba acogerse inmediatamente el recurso de nulidad porque es necesario además el perjuicio, en el sentido que el vicio ha de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esto significa que de haberse valorado el medio de prueba hubiere variado la decisión del tribunal porque no existe nulidad sin perjuicio, según dispone el artículo 478, inciso 3º, del Código del Trabajo cuando señala que «No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan lo dispositivo del fallo». Debe, en consecuencia, analizarse a continuación si la omisión de valoración reseñada ha influido o no en lo dispositivo del fa

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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veintiuno Vistos: En autos Rit O-51-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Toirkens con Montaje Industrial Surinox Sur SpA”, en procedimiento ordinario por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, Rol Corte Nº115-2021, la parte demandada representada por el abogado Gonzalo Serra Berrueco, deduc

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