SIN INFORMACION

VIDAL/PIÑERA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha uno de Julio de dos mil veintiuno, comparece don Erik Jonhatan Vidal González, Técnico en Administración, domiciliado en Joaquín Real 501, comuna de Aysén, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra de don Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, ingeniero comercial, en su calidad de Presidente de la República, domiciliado en el Palacio de la Moneda, calle Moneda S/N, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, sus derechos garantizados en el artículo 19°, números 1, 2, 7, 21 y 22 e inciso 1° del artículo 20 de la Constitución Política de la República, al dictar el Decreto N° 153, de fecha 25 de Junio de 2021, que prorroga el estado de catástrofe, lo que constituye un acto arbitrario que perturba sus derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a desarrollar cualquier actividad económica y a no ser discriminado en estas garantías constitucionales, solicitando se acoja el recurso, con costas. Que, con fecha 6 de Julio de 2021, se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe al recurrido, no dando lugar a la orden de no innovar, solicitada por el recurrente. Que, con fecha 23 de Julio de 2021, evacúa informe don Máximo Pavéz Cantillano, Ministro Secretario General de la Presidencia (S), por la parte recurrida, alegando la improcedencia del recurso porque implica un control jurisdiccional de una decisión del poder ejecutivo aprobada por el Congreso, habiéndose dictado el Decreto 153, en ejercicio y uso de facultades legales. Que, con fecha 31 de Julio de 2021, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa en forma extraordinaria el día 3 de Agosto de 2021, compareciendo, vía zoom ante estrados, a alegar en representación de la parte recurrida, el abogado Procurador Fiscal, del Consejo de Defensa del Estado de Aysén, don Paulo Góm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente ejerciendo el derecho que confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, acciona de protección en contra del Presidente de la Republica, por estimar que se le ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, de sus derechos garantizados en el artículo 19, números 1, 2, 7, 21 y 22 e inciso 1° del artículo 20, de la Constitución Política de la República, al dictar el Decreto N° 153, de fecha 25 de Junio de 2021, que prorroga el Estado de Catástrofe, que constituye un acto arbitrario que perturba sus derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a desarrollar cualquier actividad económica y a no ser discriminado en estas garantías constitucionales, cuestionando la extensión de la decisión del ejecutivo por falta de racionalidad. SEGUNDO: Que, comparece ante estrados, telemáticamente y vía plataforma Zoom, el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Aysén, don Paulo Gómez Canales, en representación de la parte recurrida, quien solicita el rechazo de la acción impetrada por no cumplir las exigencias del recurso de protección, que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20, de la Constitución Política de la República, lo que no acontece en la especie, ya que el recurrente cuestiona las políticas públicas sobre manejo sanitario de la pandemia y la atribución del Presidente de la República para decretar el Estado de Catástrofe, resultando por ello improcedente. TERCERO: Que, el recurso de protección fue concebido para restablecer el imperio del derecho y resguardar el orden jurídico vigente cuando éste se ve alterado a causa de actuaciones arbitrarias o ilegales, que perturban o amenazan el legítimo ejercicio de algunas de las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19, de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, la arbitrariedad, necesariamente, desde el punto de vista conceptual, debe vincularse y relacionarse con la noción de actuares u omisiones que pugnan con la lógica y la recta razón, contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. Por su parte la existencia de ilegalidad conjuga tanto la idea de lo contrario a derecho, o, más técnicamente, el no respetarse o infringirse una norma jurídica. QUINTO: Que, la acción intentada será desestimada, desde que del mérito de autos no es posible advertir la ocurrencia de alguna omisión ilegal o arbitraria de la recurrida que atente en contra de los derechos de la recurrente. En efecto, del tenor del libelo pretensor del recurrente y como expone la recurrida al inform

Fallo

Por lo expuesto, mérito de autos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación al numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, se RECHAZA, sin costas, el presente recurso de protección interpuesto por el recurrente don Erik Jonhatan Vidal González, en contra de don Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, en su calidad de Presidente de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 278-2021.-(Protección).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cinco de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha uno de Julio de dos mil veintiuno, comparece don Erik Jonhatan Vidal González, Técnico en Administración, domiciliado en Joaquín Real 501, comuna de Aysén, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra de don Miguel Juan Sebasti

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