SIN INFORMACION

RUIZ/WRIGHT

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña REGINA ANGÉLICA RUÍZ ALLENDE, Médico Cirujano, Cedula Nacional de Identidad número 10.645.712-3, domiciliada en calle Camino al Volcán nº 500, Condominio Portal del Volcán, casa 9, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, interponiendo el presente recurso de protección, en contra de CONDOMINIO PORTAL EL VOLCÁN, RUT Nº 65.044.216-4, Persona Jurídica de derecho privado, representada legalmente por su administrador don FELIX RICARDO MUÑOZ GEBERT, cédula nacional de identidad nº 7.963.913-3, con domicilio en calle Miguel Ansorena nº 485, oficina 13, comuna de Pucón, en contra de don CHRISTOPHER MICHAEL WRIGHT, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 22.829.742-9, domicilio ubicado en calle Camino al Volcán, casa 21, comuna de Pucón, y en contra de don FELIX RICARDO MUÑOZ GEBERT, cédula nacional de identidad nº 7.963.913-3, con domicilio en calle Miguel Ansorena nº 485, oficina 13, comuna de Pucón, toda vez que han incurrido en un actuar ilegal y arbitrario que priva y perturba el legítimo ejercicio de sus derechos, precisamente, respecto de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 1, 4 y 24, esto es, La igualdad ante la Ley en el ejercicio de sus derechos, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y a su derecho de propiedad; razón por la cual solicita se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos que han sido conculcados, todo con costas, según los

Fundamentos

fundamentos que expongo a continuación: Indica que en el mes de octubre del año 2020 adquirió una vivienda en el condominio Portal del Volcán, lote 9, ubicado en la comuna de Pucón, la cual comenzó a habitar desde el día 22 de enero del presente año. Previo a ocupar su casa, unos días antes, coordinó con un “maestro”, don Nelson Orellana, la instalación de un cerco metálico (malla acma) en todo el perímetro de su propiedad. Las especificaciones que solicitó al “maestro”, para construcción del cerco, fueron de 1.80 metros de altura en los laterales y 1.50 metros de altura en la parte frontal, de acuerdo a indicaciones que la corredora de propiedades le dió (doña Ximena Pino), quién también es vecina en el mismo condominio. Así las cosas, con fecha 14 de enero del presente año, don FELIX MUÑOZ GEBERT, administrador del condominio, le envía un correo electrónico indicando que la altura del cerco no puede superar 1,50 metros en los laterales, por lo que instruyó al “maestro” que lo corte o rebaje para no superar la altura indicada por el administrador. Así sucedió y se construyó a una altura de 1,50 metros en los laterales de su propiedad, conforme indica el correo electrónico. El mismo día, por el mismo medio, solicitó a don FELIX que enviara el reglamento de copropiedad del condominio para tener conocimiento directo de las normas del mismo y no tener más problemas, a causa de desconocer ciertas reglas. El administrador da respuesta al correo electrónico el mismo día, conforme a lo solicitado. Por otra parte, le consulta mediante correo cuánto tiempo tardará el maestro en instalar el cerco, a lo que respondo que 15 días aproximadamente. Así las cosas, el día 19 de enero del presente año, don Nelson Orellana comienza la instalación del cerco de acuerdo a normas descritas en el reglamento de copropiedad del condominio, el cual precisa altura, distancia de vereda y transparencia, como copio a continuación: Reglamento- ARTÍCULO DÉCIMO;- SERVIDUMBRES. Con el objeto de mantener y conservar las características del condominio y de asegurar la utilidad que cada una de las unidades representa para sus respectivos propietarios, cada sitio quedará gravado recíprocamente y a perpetuidad con una servidumbre de vista, que se ejercerá de acuerdo a las siguientes normas: Uno) Conforme a las normas comunales de edificación vigentes, las construcciones podrán tener un máximo de dos pisos; Dos) Las construcciones deberán emplazarse a una distancia mínima de tres metros de la calzada interior del condominio. Igual distancia deberán conservar respecto de los cercos medianeros; Tres) Los cercos que demarquen los sitios al interior del condominio, no podrán exceder de un metro y medio de altura y deberán poseer al menos un cincuenta por ciento de transparencia en su superficie, y Cuatro) Las especies arbóreas y vegetales que se planten dentro del condominio o se utilicen como cercos vivos, no podrán tener una densidad o altura que perjudique el derecho general de vista del

Fallo

por tanto el “cerco frontal no podrá ser instalado”, pues se trata de una orden de la administración del condominio. Hace presente que, en acto de buena fe, tanto suya como del maestro contratado, ya tenía pagado todo el trabajo conforme al presupuesto presentado por don Nelson y a la ejecución de su trabajo. Debido a lo anterior, sumado a la prepotencia, intimidación y hostigamiento de la administración, contraté a otro “maestro” llamado Javier Martinez Millapan, quién se dedica a instalar cercos de tranqueras. Le solicitó la construcción de un cerco frontal de madera de “tranqueras” y con altura máxima de 1,5 metros. El nuevo maestro se presenta a instalar el cerco de madera recién el 29 de marzo debido a la escasez de materiales por contingencia COVID-19. Mientas realiza los trabajos de instalación del cerco de madera, se presenta nuevamente en su domicilio don FELIX MUÑOZ, a señalarle al maestro que no puede continuar con la instalación del cerco frontal, esta vez porque la madera no cumple con el color que por normativa del condominio se usa en los cercos. Todo esto ocurre con la misma prepotencia e intromisión de siempre, lo que genera una paralización de la obra de construcción y clara incomodidad de don Javier Martínez, quien lo llama inmediatamente y se ve en la obligación de paralizar su trabajo. Cabe destacar que los cercos del condominio están en malas condiciones, sin mantención, muchos de ellos sin pintar y, por tanto, no se aprecia una uniformidad de los mismo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña REGINA ANGÉLICA RUÍZ ALLENDE, Médico Cirujano, Cedula Nacional de Identidad número 10.645.712-3, domiciliada en calle Camino al Volcán nº 500, Condominio Portal del Volcán, casa 9, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, interponiendo el presente recurso de protección, en contra de CONDOMINIO PORTAL EL VOLCÁN, RU

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