SIN INFORMACION

ALARCÓN/ROJAS

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don MAURICIO ALARCON SAN MARTÍN, chileno, privado de libertad, Cédula Nacional de Identidad N°17.915.971-6, domiciliado en Av. Ramón Picarte 4100, C.P. Valdivia, Comuna, quien invocando lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección interpone recurso de protección en contra de don LEONARDO BARRIENTOS REBOLLEDO, Cédula Nacional de Identidad N°7.051.021-9, Director Regional de Gendarmería de Chile, domiciliado en Portales 787, Comuna de Temuco, don CESAR DELGADO CERRO, Cédula Nacional de Identidad N°12.053.880-2, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, domiciliado en Vicuña Mackenna 525, Lautaro y en contra de don RAFAEL ROJAS CID, Cédula Nacional de Identidad N°13.386.670-1, Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Angol, domiciliado en calle Los Confines Norte S/N, Angol, por violar el derecho a la vida, integridad física y psíquica, protegido en el artículo 19 N°1, y el derecho a la igualdad ante la ley, protegidoen el artículo 19 N°2, ambos de la Constitución Política vigente. Fundamenta el recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Expone que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad por el delito de robo con violencia, causa RIT 140-2012 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, condena que el año 2019 cumplía en el C.C.P. Temuco, siendo trasladado a comienzos del año 2020 a C.D.P. Angol, lugares en que tuvo muy buena conducta por meses, hasta que enel mes de agosto del año en curso se le imputa una riña. Lo cual según sus dichos no es así, pues fue un ataque por parte de otro interno dejándolo con lesiones en su brazo y mano. Posteriormente, en el mes de octubre del año en curso, se le imputa otra falta grave,lo que acarrea su traslado sorpresivo al C.C.P. Lautaro, situación que además, afectó de manera grave su conducta carcelaria, bajando sus calificaciones, lo que le impide o

Fundamentos

fundamentos por parte del Director Regional, don Leonardo Barrientos Rebolledo, aludiendo especialmente a su supuesto carácter conflictivo y haciendo presente que en la región de la Araucanía no existen Centros Penitenciarios que cuenten con las medidas de seguridad necesarias. Esto provoca un perjuicio al recurrente ya que se vería imposibilitado de su derecho fundamental de visitas, siguiendo el criterio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, en causa Rol 397-2020, que dispone que es necesario resguardar el derecho a visitas del condenado al momento de fijar el lugar de cumplimiento de la pena impuesta, habiendo iniciado una huelga de hambrelíquida, para posteriormente el día 25 de noviembre una huelga de hambre seca. Expone que lo anterior se configuran actos arbitrarios, que atentan contra el derecho a la vida y a la integridad física yen contra de la igualdad ante la ley, atentando el informe de factibilidad del traslado contra su derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica, pues lo mantiene en una constante incertidumbre. Además, el posible traslado ha estado rodeado de burocracias y demoras excesivas por parte de Gendarmería de Chile. Respecto a la vulneración del derecho de igualdad ante la ley, dice que se vulnera porque el Director Regional, don Leonardo Barrientos, hace una distinción en el trato que se le dispensa por supuesta mala conducta, no respetando el derecho a igualdad ante la ley y derecho a visitas que le asisten a todos los condenados del país, derecho que el Estado y Gendarmería de Chile debe procurar a cada condenado. Además, agrega, desde el C.C.P. Lautaro en un primer momento se informó que por la pandemia no se estaban realizando traslados, lo cual es falso, ya que en el mismo Centro Penitenciario han realizado traslados, como el suyo propio, desde el C.D.P. Angol. Sostiene que los permanentes traslados a que ha estado afecto obedecen a las faltas que le imputan las autoridades de Gendarmería de Chile, las cuales solo se sustentan en relatos de un funcionario, sin corroborar relatos con las cámaras de seguridad. Registros de cámara queesta parte ha solicitado a las autoridades correspondientes, pero han sido denegadas. Argumenta que toda esta situación impacta en sus derechos fundamentales, debido a que la demora y posterior rechazo lo mantiene en un estado de permanente desesperación, angustia, incertidumbre y temor. Además se ven afectados sus derechos de integridad personal y reinserción o readaptación (Artículo 5 de la Convención Americana deDerechos Humanos); a la protección de la familia (Artículo 17 de la Convención Americana deDerechos Humanos); y iii) de la vida privada (Artículo 11.2 de la Convención Americana deDerechos Humanos) entendido como derecho a la propia identidad. Manifiesta que los traslados, cuya decisión corresponde a la autoridad judicial o administrativa en términos discrecionales, deben estar fundados bajo los criterios de idoneidad de la medida, necesidad y propor

Fallo

fallo del recurso de protección interpone recurso de protección en contra de don LEONARDO BARRIENTOS REBOLLEDO, Cédula Nacional de Identidad N°7.051.021-9, Director Regional de Gendarmería de Chile, domiciliado en Portales 787, Comuna de Temuco, don CESAR DELGADO CERRO, Cédula Nacional de Identidad N°12.053.880-2, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, domiciliado en Vicuña Mackenna 525, Lautaro y en contra de don RAFAEL ROJAS CID, Cédula Nacional de Identidad N°13.386.670-1, Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Angol, domiciliado en calle Los Confines Norte S/N, Angol, por violar el derecho a la vida, integridad física y psíquica, protegido en el artículo 19 N°1, y el derecho a la igualdad ante la ley, protegidoen el artículo 19 N°2, ambos de la Constitución Política vigente. Fundamenta el recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Expone que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad por el delito de robo con violencia, causa RIT 140-2012 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, condena que el año 2019 cumplía en el C.C.P. Temuco, siendo trasladado a comienzos del año 2020 a C.D.P. Angol, lugares en que tuvo muy buena conducta por meses, hasta que enel mes de agosto del año en curso se le imputa una riña. Lo cual según sus dichos no es así, pues fue un ataque por parte de otro interno dejándolo con lesiones en su brazo y mano. Posteriormente, en el mes de octubre del año en curso, se le imputa otra falta grave,

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don MAURICIO ALARCON SAN MARTÍN, chileno, privado de libertad, Cédula Nacional de Identidad N°17.915.971-6, domiciliado en Av. Ramón Picarte 4100, C.P. Valdivia, Comuna, quien invocando lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del

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