SIN INFORMACION

CAYUL/OBISPADO DE TEMUCO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que comparecen doña MONICA ALEJANDRA VERDUGO AEDO, técnico universitario en acuicultura, Rut N° 11.687.193-9, domiciliada en calle Recreo 890, Temuco; DANIELA DENISSE RIQUELME RIQUELME, ingeniero civil industrial, Rut N° 15.978.111-9, domiciliada en Cerro San Cristóbal 3986, Hacienda Las Mariposas, Temuco; e IGNACIO ANDRES CAYUL HUAIQUIR, técnico en construcción, Rut N° 16.635.180-4, domiciliado en calle Rayén Antu 04118, Villa Portal San Francisco, Temuco, interponiendo el presente recurso de protección en contra del OBISPADO DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, Rut N° 82.158.900-2, representado legalmente por el obispo diocesano don HECTOR EDUARDO VARGAS BASTIDAS, Rut N° 6.771.569-1, ambos domiciliados en la comuna y ciudad de Temuco, calle Vicuña Mackenna N° 779, segundo piso, pues el actuar de su departamento de acción social -DAS TEMUCO- constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera garantías constitucionales que deben ser cauteladas por la acción de protección. El actuar ilegal, arbitrario y contrario a derecho de que hemos sido objeto consiste en los siguientes hechos: Con fecha 21 de abril de 2021 los 3 recurrentes, recibieron del DAS TEMUCO, un correo electrónico, en sus correos personales, del siguiente tenor: 1.- A Mónica Verdugo Aedo: “De: dastemuco Date: mié, 21 abr 2021 a las 4:29 Subject: varios To: monicaverdugo@gmail.com Que te pareció la volada de raja CTM, te gusto como te sacaron. Weona amargada. Muérete. Pobre imbécil depresiva. Tu aporte fue romper todo. Matate pobre weona.” 2.- A Daniela Riquelme Riquelme: “Que te pareció pobre weona. La volada de raja fue histórica. Muérete pobre weona. Cagaron todos los CTM, no quedo ni un weon. WN maricona. Muérete CTM. aaaa. y saludos te manda tu amigo Juankita Ibañez.¡¡¡¡ tenemos todos tus chat hot con el wn.” 3.- A Ignacio Cayul Huaiquir: “De: dastemuco Date: mié., 21 abr. 2021 4:34 Subject: Varios To: Ignacio.cayul87@gmail.com Indio culiao. Donde te pillemos te vamos a saca

Fundamentos

motivos ajenos a los laborales, les señala que el término de la relación laboral se produjo por una represalia (les volamos la …) a un actuar reprochable de ellos como trabajadores, lo cual constituye un atentado a la honra y honorabilidad de los 3 en su calidad de ex trabajadores de la citada fundación, pues ellos jamás cometieron actos reprochables para con su ex empleador. La expresión “indio …” usada respecto del recurrente Ignacio Cayul Huaiquir también vulnera su honra, ya que, durante todos los años en que trabajó para la recurrida cumplió a cabalidad con las labores encomendadas por su ex empleador y no resulta explicable esta expresión ahora que la relación laboral terminó y que al parecer solo tiene por objeto denostarlo, denigrarlo y discriminarlo. Por esta razón, se presenta esta acción constitucional de protección, que es el mecanismo cautelar de emergencia para poner pronto fin a privaciones, perturbaciones y amenazas en el legítimo ejercicio de nuestros derechos constitucionales, en atención a los fundamentos de hecho ya expuestos y argumentos de derecho que a continuación procederé a exponer. Como se podrá apreciar, sin duda alguna nos encontramos frente a una amenaza a los derechos constitucionales que hemos referido y que explicitamos uno a uno a continuación: 1.- Denuncian la vulneración e infracción a lo garantizado en el Art. 19 Nº 1 de la Constitución Política del Estado: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. El actuar realizado por la recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 1° inciso primero de la Constitución Política de la República, ya que es la integridad psíquica de los tres recurrentes la que se ha visto afectada por haber recibido estos correos de su ex empleador, usando dichas expresiones y después de que hayan transcurrido varios meses del cese de la relación laboral. Este actuar ha importado un tormento injustificado que sólo se puede explicar por el capricho en el actuar de la recurrida, en forma específica, de la persona que procedió a redactar y mandar los 3 correos. La recepción de los correos electrónicos por parte de los 3 recurrentes evidentemente les genera problemas a su salud mental, ansiedad y temor y respecto de Ignacio Cayul le genera, además, inseguridad en su integridad física, ya que a él derechamente lo amenazan con agresiones físicas en donde lo encuentren. 2.- Denuncia la vulneración e infracción a lo garantizado en el Art. 19 Nº 4 de la Constitución Política del Estado: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. La circunstancia que mediante un correo electrónico enviado en forma pública por la recurrida por medio de la cuenta DAS TEMUCO a 3 de sus extrabajadores con expresiones denigrantes, denostativas y que dan cuenta de que usarán mensajes privados de la persona de los recurrentes, varios meses después de que los recurrentes han cesado en su relación lab

Fallo

fallo de la acción constitucional interpuesta, ya que, don Mario Rivas Díaz fue el Director del Departamento de Acción Social del Obispado de Temuco hasta diciembre de 2020 y era quien dirigía todos los departamentos y programas de acción social del Obispado de Temuco, entre ellos, la FUNDACION DE CAPACITACION AFODEGAMA, en donde se desempeñaban mis tres representados. 2.- Que, el mismo día y hora en que mis 3 representados recibieron los correos electrónicos que se dan cuenta en el presente recurso, don Mario Rivas Díaz recibió el correo que acompañamos. 3.- Que, este cuarto correo electrónico nos hace concluir que algún funcionario o funcionarios de la recurrida, es o son la o los autores materiales de todas estas comunicaciones. En efecto, la persona o las personas que redactaron estos correos electrónicos son funcionarios u otro desempeño tienen en el Obispado de Temuco, ya que, dan a conocer información de carácter confidencial, relevante, estratégico y privilegiado y solo conocida por la recurrida y algunos de sus funcionarios. 4.- Corrobora y reafirma nuestra afirmación de que el o los autores de estas comunicaciones son funcionarios del Obispado de Temuco, la circunstancia de que este último correo electrónico que hemos transcrito en lo principal incluso nombra al sacerdote en ejercicio Juan Leonelli, quien se desempeñaba en la Universidad Católica de Temuco y hoy continúa en dicha casa de estudios, pero en otro cargo. El correo da cuenta que el cambio de funcione

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Que comparecen doña MONICA ALEJANDRA VERDUGO AEDO, técnico universitario en acuicultura, Rut N° 11.687.193-9, domiciliada en calle Recreo 890, Temuco; DANIELA DENISSE RIQUELME RIQUELME, ingeniero civil industrial, Rut N° 15.978.111-9, domiciliada en Cerro San Cristóbal 3986, Hacienda Las Mariposas, Temuco; e IGNACIO ANDRES CAYUL H

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