SIN INFORMACION

GELSON JOSE BARRETO UGAS/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, a nombre de Gelson Jose Barreto Ugas, RUN N° 27.014.270-2, conviviente civil, Ingeniero Civil y Rutdi Maria Barreto Ugas, quienes a su vez actúan por sí y en favor de su madre Ligia Del Valle Ugas De Barreto, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Explica que los recurrentes enviaron una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su madre doña LIGIA DEL VALLE UGAS DE BARRETO, con fecha 23 de julio de 2019, solicitud recibida satisfactoriamente por el ente recurrido con fecha 18 de marzo de 2020, agendándose una cita en el Consulado de Chile en Caracas, con el propósito de que pudiera consignar su pasaporte y le fuera estampada la visa, sin embargo en mayo de 2020, recibió un nuevo correo electrónico por parte del ente recurrido, donde se le comunicó que todas las citas informadas a partir del 16 de marzo de 2020 serían reprogramadas luego del levantamiento de las medidas restrictivas producto de la pandemia de Covid-19, sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, negó la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, lo cual importa un actuar por parte de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria, por cuanto al momento del cierre de dicha solicitud era de público conocimiento, que en fecha 23 de noviembre de 2020, se abrirían las fronteras aéreas en Chile. Reclama que la autoridad consular, se demoró en la tramitación de la solicitud desde sus inicios, y procedió a efectuar el cierre mediante un correo genérico, en base a argumentos que no podrían ser en ningún caso un fundamento razonable, correo electrónico que hace la veces de un acto terminal, porque produjo efectos inmediatos, pero completamente ausent

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la autoridad administrativa de un correo electrónico al actor comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. 2°) Que, la autoridad recurrida ha señalado en sus descargos que si bien se envió un mensaje de correo electrónico al amparado, él sólo constituía una “comunicación de un cierre o suspensión informática” pero no un acto administrativo terminal toda vez que aún no se ha adoptado una decisión por parte de la autoridad consular respectiva. 3°) Que es útil tener presente que la materia aludida en la presente acción está regulada en la Ley de Extranjería, contenida en el DL N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y, en el Decreto N°172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Reglamento Consular de Chile. Asimismo, es atingente al caso, respecto del otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Finalmente, es pertinente lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Esta última norma deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. 4°) Que, en primer término, cabe señalar que la autoridad administrativa no puede adoptar decisiones de manera genérica para todas las personas solicitantes de la mencionada Visa de Responsabilidad Democrática, porque es evidente que no todas las personas que la piden se encuentran en la misma situación. Al haberse decidido genéricamente, para todo un conjunto de personas que en un mismo periodo o época hicieron dicha solicitud, aduciéndose un mismo fundamento, se produce una situación irregular que constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley N° 19.880, en cuanto a que sus decisiones han de ser fundadas. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, lo es en beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir prontamente con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. De lo dicho precedentemente se

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Concepción, cinco de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, a nombre de Gelson Jose Barreto Ugas, RUN N° 27.014.270-2, conviviente civil, Ingeniero Civil y Rutdi Maria Barreto Ugas, quienes a su vez actúan por sí y en favor de su madre Ligia Del Valle Ugas De Barreto, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en con

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