SIN INFORMACION

TORRES VILLALOBOS INGRID BEATRIZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Olgaura Chiquinquira Chávez Torres, domiciliada en Álvaro Casanova Nº 4089, Comuna de Peñalolén, por sí y en favor de Ingrid Beatriz Torres Villalobos, pasaporte N° 148939862, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar la Resolución Exenta N° 70, de 07 de enero de 2021, mediante la cual rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal denominado Visa de Responsabilidad Democrática de la señora Torres Villalobos, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se deje sin efecto el acto administrativo en comento y, en consecuencia, se retrotraiga el procedimiento a la fase de fijar citar y llevar los documentos originales que soportaron su solicitud de residencia, todo lo cual deberá realizarse en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Venezuela, para así proceder con el estampado de la visa que le permita materializar su ingreso al país, adoptando las medidas necesarias que permitieran subsanar dicha situación. Fundando su recurso indica que el 20 de julio de 2019, la ciudadana Olgaura Chiquinquira Chávez Torres, envió solicitud de visa de responsabilidad democrática de su madre Ingrid Beatriz Torres Villalobos, pasaporte venezolano N° 148939862, la que fue enviada al Consulado General de Chile en la ciudad de Puerto Ordaz a través del Sistema de Atención Consular, adjuntando toda la documentación exigida, con el objeto de llevar a cabo la reunificación familiar, ya que han permanecido separadas por más de 3 años, siendo única hija y sustento del hogar, aunado a la constante preocupación por las graves carencias que está sufriendo en Venezuela. Indica que luego de haber transcurrido

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que tuvieron a la vista por el órgano decisor y conculca los principios de celeridad, simplicidad y eficiencia de la actividad administrativa. Refiere que la decisión se limita a indicar que concurren las causales estatuidas en el inciso final del artículo 64 del Decreto Ley N° 1094 y el artículo 138 inciso final del Decreto Nº 597, normas que constituyen un ejemplo de norma en blanco, impidiendo conocer las razones que tuvo a su vista y que fueron valoradas. Como tercera cuestión, alega que se infringe el principio de confianza legítima, pues el ente recurrido a través de los Oficios Circulares Nros. 96 y 274, ha regulado desde el 2018 el proceso de solicitudes de visas de responsabilidad democrática, mencionando expresamente en cada uno de ellos, el respeto a los derechos humanos, lo que se debe traducir en medidas dirigidas a promover su reunión, absteniéndose de adoptar aquellas que causen o prolonguen su separación. En cuarto lugar, se infringe el principio de reunificación familiar, que encuentra su reconocimiento directa o indirectamente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Tratados Internacionales suscritos por Chile, pues el artículo 5, inciso 2 de la Constitución Política de la República, limitó la soberanía del Estado en cuanto al respeto de los derechos esenciales que emanan de la persona humana, lo que incluye el respeto de los tratados y convenciones internacionales celebrados por Chile y que se encuentran vigentes. Concluye que todo ello conculca la garantía fundamental de la amparada de la libertad personal y a la seguridad individual, especialmente su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, ya que se ha afectado su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo al no permitirle ingresar al país producto de actuaciones arbitrarias e ilegales, que no responden a un procedimiento administrativo serio y en respeto de las garantías individuales. Segundo: Que informa don Ricardo Ortiz Vidal, Ministro Consejero, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tras referir aspectos generales sobre la otorgación de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020 y las dificultades originadas por el SARS-CoV-2, respecto del establecimiento por parte de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de las medidas restrictivas que tuvo que cumplir, suspendiendo las actividades de atención al público y optimizar los recursos humanos disponibles, y que el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática aún no ha terminado, pues el correo electrónico enviado a la amparada no constituye un acto terminal del procedimiento administrativo en torno a la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática, sino que es una comunicación de un cierre o su

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Ingrid Beatriz Torres Villalobos, pasaporte N° 148939862, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de las solicitudes de visado de que trata la presente causa, citando y requiriendo a la amparada en el más breve plazo los documentos necesarios para dar continuidad a la tramitación de su solicitud. N°Amparo-2741-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Olgaura Chiquinquira Chávez Torres, domiciliada en Álvaro Casanova Nº 4089, Comuna de Peñalolén, por sí y en favor de Ingrid Beatriz Torres Villalobos, pasaporte N° 148939862, de nacionalidad venezolana, quien interpon

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