JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ JOHAN FRANCISCO BARRUETO CARO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que los incumplimientos que han servido de base a la decisión del tribunal a quo se encuentran debidamente justificados, por lo que no se verifican las hipótesis previstas en el artículo 25 de la Ley N° 18.216 que facultan para proceder a la intensificación de la pena sustitutiva, y visto además lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha quince de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que intensificó la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, imponiéndola en modalidad penitenciaria, y en su lugar se decide que se mantiene la pena sustitutiva en las condiciones originalmente impuestas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, y dada la decisión de incompetencia decretada en la misma audiencia de quince de julio de dos mil veintiuno comuníquese la decisión al Juzgado de Garantía de La Serena. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 680-2021 Penal. – En La Serena, a cinco de agosto de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede

Fallo

se decide que se mantiene la pena sustitutiva en las condiciones originalmente impuestas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, y dada la decisión de incompetencia decretada en la misma audiencia de quince de julio de dos mil veintiuno comuníquese la decisión al Juzgado de Garantía de La Serena. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 680-2021 Penal. – En La Serena, a cinco de agosto de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 09:43 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Fiscal Judicial (I) señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señor Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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