2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZUMARÁN/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, proveniente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7545-2018, caratulada “Zumarán con CODELCO Chile”, se rechazó íntegramente las demandas principal y subsidiaria, por incumplimiento de contrato y cobro de remuneraciones, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por cinco causales, una en subsidio de otra: i) artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley en relación con los artículos 9, 12 inciso 2°, 249 inciso final, 274 inciso final, 288 y 435 N°5 del Código del Trabajo, y artículos 24, 1545 y 1564 del Código Civil; ii) artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, tanto por omisión de requisitos de la sentencia, como en contener decisiones contradictorias; iii) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y, iv) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pidió en lo principal que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare: a) Que la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC) y Codelco tiene un pacto consensual e innominado que establece que los dirigentes sindicales de la FESUC pueden hacer uso de sus horas de trabajo sindical total o parcialmente sin que la empresa descuente por ello remuneración alguna; b) Que el acuerdo referido es aplicable a doña Catalina del Carmen Zumarán Robles y a Codelco Chile; c) Que en cumplimiento de dicho pacto, desde abril de 2014 hasta junio de 2018, la demandada no ha descontado de las remuneraciones íntegras de su representada, y que ella se desempeñó como dirigente de la Fesuc durante ese período, liberándose completamente de su obligación de prestar servicio al empleador; d) Que a partir de julio y hasta el mes de octubre del mismo año, la demandada incumple la regla de conducta y pacto referido, en las letras anteriores, al descontar ilegalmente de sus remuneraciones desde el mes de julio hasta octubre de 2018, por lo cual la demandada l

Fundamentos

Considerando: I.- Antecedentes generales: Primero: Que demandó en procedimiento ordinario general laboral doña Carolina Zumarán Robles, vicepresidenta de la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC) a la Corporación Nacional del Cobre CODELCO CHILE, solicitando que se declare que los dirigentes de la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC) tienen un pacto consensual e innominado que establece que los dirigentes sindicales de la FESUC pueden hacer uso de sus horas de trabajo sindical total o parcialmente sin que la empresa descuente remuneración alguna; que el acuerdo es aplicable a la demandante; que en cumplimiento de dicho pacto, desde abril de 2014 hasta junio de 2018, la demandada no le descontó remuneraciones mensuales y que se desempeñó como dirigente de la FESUC durante ese periodo, liberándose de su obligación de prestar servicios al empleador; que a partir de julio de 2018 y hasta octubre de ese año, la demandada incumplió esa regla y pacto al descontarle ilegalmente de sus remuneraciones por lo que le adeuda $5.010.796.-; y, que como consecuencia de ello debe condenársela al pago, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, que existe un pacto consensual e innominado entre la actora Carolina del Carmen Zumarán Robles y Codelco Chile, con las mismas consecuencias anteriores. Segundo: Que la parte demandada negó que CODELCO tenga una única política laboral porque la Vicepresidencia de Proyectos tiene una administración diferenciada y relación independiente con sus trabajadores y sindicatos. Negó la existencia del pacto innominado que permita a los dirigentes de FESUC hacer uso de sus horas de trabajo sindical manteniendo pago íntegro de sus remuneraciones, aunque reconoce que algunos trabajadores-dirigentes están eximidos de ello pero no la generalidad, debido a negociaciones de los Sindicatos Base con sus Divisiones. Y, que la actora dejó de tener cargo directivo en el Sindicato base en julio de 2018, época desde la cual se le advirtió del descuento. Tercero: Que se fijaron como hechos a probar la efectividad de existir convenio colectivo o pacto consensual innominado o cláusula tácita; el incumplimiento de la demandada de dicho pacto; y las prestaciones adeudadas. Rendidas probanzas por ambas partes, el sentenciador tuvo acreditados en el Considerando Sexto, los siguientes hechos: 1°) el 22 de enero de 2016 se firmó convenio colectivo entre el Sindicato base de Trabajadores, Profesionales y Administrativos con la Vicepresidencia de Proyectos de la Empresa CODELCO-CHILE, cuya cláusula 20ª establece que las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales, correspondientes a las 8 horas semanales de permiso básico a que se refiere el artículo 249 del Código del Trabajo, que fueren utilizadas por los Directores del Sindicato para cumplir labores sindicales, serán de cargo de la empresa, entendiéndose para todos los efectos legales y contractuales como tiempo efectivamente trabajado y que los temas adicionales sobre e

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por cinco causales, una en subsidio de otra: i) artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley en relación con los artículos 9, 12 inciso 2°, 249 inciso final, 274 inciso final, 288 y 435 N°5 del Código del Trabajo, y artículos 24, 1545 y 1564 del Código Civil; ii) artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, tanto por omisión de requisitos de la sentencia, como en contener decisiones contradictorias; iii) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y, iv) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pidió en lo principal que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare: a) Que la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC) y Codelco tiene un pacto consensual e innominado que establece que los dirigentes sindicales de la FESUC pueden hacer uso de sus horas de trabajo sindical total o parcialmente sin que la empresa descuente por ello remuneración alguna; b) Que el acuerdo referido es aplicable a doña Catalina del Carmen Zumarán Robles y a Codelco Chile; c) Que en cumplimiento de dicho pacto, desde abril de 2014 hasta junio de 2018, la demandada no ha descontado de las remuneraciones íntegras de su representada, y que ella se desempeñó como dirigente de la Fesuc durante ese período, liberándose completamente de su obligación de prestar servicio al empleador; d) Que a partir de julio y hasta el mes de octubre del mismo año, la demandada incumple la regla de conducta y pacto ref

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, proveniente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7545-2018, caratulada “Zumarán con CODELCO Chile”, se rechazó íntegramente las demandas principal y subsidiaria, por incumplimiento de contrato y cobro de remuneraciones, sin costas

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