SIN INFORMACION

ULLOA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Leslie Cornejo Medina, abogada, quien deduce acción de protección a favor de VALERIA ROMINA ULLOA MONTENEGRO, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por la acción ilegal y arbitraria de pretender subir el precio del plan de salud de la recurrente, sin que concurran los supuestos de procedencia para ello, lo que importa una privación, perturbación y amenaza a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrida, pretende aplicar un precio por la incorporación de su hijo recién nacido, sin que para esta alza se haya efectuado una debida justificación, aumentando su plan de salud de 6,348 UF, lo que es improcedente toda vez que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional y que por consiguiente no existe un procedimiento para su aplicación por parte de las isapres. Es así, como el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no solo es profundamente elevado, sino que a su vez ha sido obtenido mediante la aplicación de normas que fueron derogadas por parte del tribunal ya señalado. De esta manera, no resulta aceptable el precio ofrecido por la recurrida, teniendo derecho a que se le cobre acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Tribunal Constitucional respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede transgredirse por la Isapre. Alega que con este actuar, se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenazada en el legítimo ejercicio que tiene la recurrente de los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, N° 2, 24 y 9, inciso final. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que para la determinación del precio de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la incompetencia: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se advierte que la recurrente señala domicilio en la comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, siendo competente esta Corte para el conocimiento del arbitrio, por lo que se rechazará la alegación. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Este hecho no ha sido negado por la Isapre recurrida, por lo que se establece. Cuarto: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Quinto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la recurrida ISAPRE BANMÉDICA S.A., solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, alega el vicio de incompetencia relativa, por cuanto ha sido interpuesto ante una Corte de Apelaciones incompetente según lo señalado por la Constitución Política de la República y, sobre todo, el Auto Acordado de Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. En segundo lugar, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, toda vez que en la especie, no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte del recurrente. De este modo, resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. En tercer lugar, alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, indicando que el vínculo entre Isapre Banmédica S.A. y la recurrente, no sólo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Leslie Cornejo Medina, abogada, quien deduce acción de protección a favor de VALERIA ROMINA ULLOA MONTENEGRO, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por la acción ilegal y arbitraria de pretender subir el precio del plan de salud de la recurrente, si

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