SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NATHALIA SOPHIA VILLALOBOS LOMBANA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de agosto del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en nombre y a favor de Nathalia Sophia Villalobos Lombana, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°144310890, todos domiciliados para estos efectos en San Martín 348 comuna de Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago, por rechazar dar continuidad a la tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, de acuerdo con notificación del Sistema de Atención Consular recibida mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, lo que constituye, a su juicio, un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. La amparada Nathalia Sophia Villalobos Lombana, de nacionalidad venezolana, es una adolescente de 14 años, que actualmente reside en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, Venezuela, y tiene a su madre que reside legalmente en Chile, con la cual desea reencontrarse nuevamente después de 3 años de separación. En tal sentido, como es de conocimiento público, es de observar que, Venezuela está pasando por una crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual, gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. Por ello, su madre Vanessa Cecilia Lombana, Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.217.699-1, decidió emprender sola su viaje con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo mejores oportunidades laborales, que ya no eran posibles de encontrar en su país de origen, para lue

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico masivo enviado a la persona a cuyo favor se recurre, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Tercero: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Cuarto: Que tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 39.790-2021, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como se expresa en el correo —, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Quinto: Que, en este sentido, se ha dicho que,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, Nathalia Sophia Villalobos Lombana, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°144310890, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 450-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 2 de agosto del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en nombre y a favor de Nathalia Sophia Villalobos Lombana, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°144310890, todos domiciliados para estos efectos en San Martín 348 comuna de Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra de la Direcc

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