1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAETE/SERVICIOS INTEGRADOS DE INFORMACION S.A. SIISA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Gaete con Servicios Integrados e Información S.A.”, RIT O-5756-2020, RUC 20-4-0293875-8, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la demanda, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, solicitando en definitiva, se anule el fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que la acoja la demanda con costas. Por resolución de ocho de marzo del año en curso se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley específicamente al artículo 174 del Código del Trabajo. Denuncia que el tribunal a quo ha incurrido en la causal indicada al acoger la excepción de finiquito alegada por la contraria. Señala que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4° y 5° del artículo 159 y en las del artículo 160 del citado código. El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. Refiere que su contraparte no realizó el procedimiento antes citado, a pesar de haber reconocido en la excepción “que su representado renunció al fuero de manera tácita al momento de suscribir el finiquito”, sin embargo, refiere que la Dirección del Trabajo en el dictamen Ord. N°1373/65 de 10.04.2001, ha indicado que “de la disposición legal citada se desprende que el empleador no podrá poner término a los contratos de trabajo de los dependientes con fuero laboral, a menos que el juez lo autorice, quien podrá hacerlo respecto de las causales de los números 4° y 5° del artículo 159, vencimiento del plazo del contrato y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, o del artículo 160, o causales de caducidad o subjetivas imputables a la conducta del trabajador, tratadas en los siete numerandos de este artículo” Reclama que a la luz de lo expuesto, el

Fallo

fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que la acoja la demanda con costas. Por resolución de ocho de marzo del año en curso se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes. Considerando: 1°) Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley específicamente al artículo 174 del Código del Trabajo. Denuncia que el tribunal a quo ha incurrido en la causal indicada al acoger la excepción de finiquito alegada por la contraria. Señala que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4° y 5° del artículo 159 y en las del artículo 160 del citado código. El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decreta

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Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Gaete con Servicios Integrados e Información S.A.”, RIT O-5756-2020, RUC 20-4-0293875-8, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la demanda, sin costas. Contra est

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