EN FAVOR DE ROGHEALY EVELYANNE SILVA JIMENEZ. CONTRA: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O HIGGINS.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de julio del año en curso comparece Francisca Javiera Vargas Rivas, abogada de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados la Universidad Diego Portales e Imahue Muñoz Carrasco, abogada de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, por sí y a favor de Roghealy Evelyanne Silva Jiménez, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte venezolano N°158210612 y deduce recurso de amparo contra la Delegación Presidencial de la Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Precisa que el acto que recurre es la Resolución N°477 de 12 de febrero de 2021 que le fue notificada el 26 de mayo de 2021. En cuanto a los hechos refiere que la amparada vivía en Ayacucho con su cónyuge Genaro Morillo Sapora, cuando fue diagnosticada con diabetes, hipertensión y problemas cervicales, motivo que la impulsó a emprender el viaje a Chile el 3 de noviembre de 2020, para acceder a tratamiento médico que no tenía en su país de origen. Durante su viaje pasó por Colombia, Ecuador, Perú y finalmente llegó a su destino, Chile, donde ingresó por un paso no habilitado cercano a Colchane para posteriormente viajar a Rancagua, ciudad en la que residen sus hijos de 26 y 23 años, quienes cuentan con visa temporaria y donde se denunció por ingreso irregular el 24 de noviembre de 2020. Después de la denuncia por ingreso irregular, la amparada fue sometida a la medida de control de firmas, en virtud de la cual debían concurrir periódicamente al cuartel policial de calle Florencio Durán, ciudad de Rancagua, a cumplir con esta obligación. En el caso de la amparada, la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O'Higgins interpuso una denuncia ante la Fiscalía local con el objeto de que se investigasen los hechos denunciados por la Policía de Investigaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Extranjería. No obstante, la propia autoridad regional se desistió de dicha denuncia, lo que tuvo el efecto de extinguir la presunta responsabilidad penal de la amparada, de acuerdo a lo señalado en el mismo artículo 78 citado. El 12 de febrero de 2021, mediante Resolución Exenta Nº 477, la Intendencia dicta orden de expulsión, la cual fue notificada a su parte el 26 de mayo de 2021, por medio de carta certificada en el domicilio de su hija en Rancagua. La amparada fue expulsada el día 6 de junio y se encuentra actualmente en Puerto Ayacucho, Venezuela. Indica que dicha actuación es ilegal y arbitraria y conculca el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto, implícitamente conlleva una prohibición tácita e indefinida de volver a entrar a Chile. Desarrolla las disposiciones legales y reglamentarias antes indicadas, cita jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y sostiene que en esa decisión se ha afectado el debido proceso: no fue oída, no se respetó el principio de contradictoriedad, no hubo defensa y menos se le permitió aportar pruebas y hacer presente sus circunstancias familiares y de arraigo en nuestro país. Contraviene además el principio de no devolución consagrado en tratados internacionales. Pide la siguiente medida: que se deje sin efecto el acto administrativo consistente en la Resolución Exenta N°477, de 12 de febrero de 2021. El Delegado Presidencial de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins informó el recurso deducido y dijo que debe ser rechazado por las siguientes razones: Primero explica que, según antecedentes de Informe Policial N°20200505950/00524
Fallo
Por tanto, este desistimiento tiene dos miradas, por un lado una norma expresa, que nos obliga a desistirnos, y por otro lado los derechos humanos y el derecho migratorio, los que tienen como principio la no criminalización de los ingresos clandestinos, es decir el Gobierno de Chile debe desistirse, para así cumplir con su normativa interna como con los principios tanto de los derechos humanos como del derecho migratorio, no hacerlo sería una violación grave a la normativa legal. Adiciona que la amparada, así como todos los extranjeros que ingresan clandestinamente país y que concurren a oficinas de Policía de Investigaciones de Chile, tienen claro que no procede por este medio una regularización extraordinaria, ya que se trata de una facultad privativa que ejerce de manera exclusiva del Departamento de Extranjería y Migraciones, además de existir un nuevo proceso de regularización migratoria, por tanto, los argumentos señalados por la actora son falsos y sin fundamento plausible alguno. Agrega que la recurrente no podrá trabajar de manera formal ya que procedido a ingresar de forma clandestina a nuestro país, no pudiendo acceder a regularización por esta vía. Es más, en el evento poco probable que se acceda a dejar sin efecto la resolución de expulsión no podrá trabajar legalmente, y el empleador que la contrate será objeto de sanciones. Cita además un fallo de esta Corte dictado en el Rol Amparo 389-2021 de fecha 1 de julio de 2021, que rechazó la acción constitucional d
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Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 30 de julio del año en curso comparece Francisca Javiera Vargas Rivas, abogada de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados la Universidad Diego Portales e Imahue Muñoz Carrasco, abogada de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, por sí y a favor de Roghealy Evelyanne Silva Jiménez, de na
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