ARRIAGADA / CODELCO CHILE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-46-2018, RUC N° 1840120473 –K del Juzgado de Letras de Los Andes (con competencia laboral), se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, el día veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, por el señor Juez Titular don Fernando Marco Alvarado Peña, mediante la cual resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por el abogado Manuel Fernando Pinto Mora, en representación de Mauricio Enrique Arriagada Gómez, en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile – División Andina, en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante, a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos), suma que se reajustará y devengará intereses en la forma indicada en el
Fundamentos
considerando décimo de este fallo, con costas. II.- Ejecutoriada la sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. SEGUNDO: Que el recurrente invoca en primer término la causal de artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con " infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica", específicamente la regla de la lógica, en el principio de la razón suficiente y la hace consistir en la circunstancia que estima como primer yerro del sentenciador que “… que se debe evidenciar del sentenciador, pues asegura que mi representada no habría negado expresamente los hechos señalados en la demanda y
Fallo
por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, los tiene por establecidos. Sin embargo, tal como como fluye de la sola lectura de la contestación de la demanda, no es así”. Agrega, el sentenciador tiene por establecido en el motivo sexto del fallo impugnado que al actor “Los primeros días del año 2016 lo enviaron a realizar la labor de inspección de bombas y drenajes en subniveles, es decir, ya no conducía, pero de todas formas debía hacer fuerza levantando mangueras, haciendo canaletas en el suelo, levantando bombas y todo ello de forma manual, lo cual incrementó la carga en sus hombros dañados”, pese a que la prueba rendida en juicio, señala lo contrario. Sin embargo, sostiene, toda esa prueba es descartada por el sentenciador, pese a emanar de distintos profesionales, pues ha valorado la nota -del Director de SATEP- antes referida de forma tal, que en virtud de ella éste determina que “le resta credibilidad a los informes médicos y de programa psicológico” aportados por mi representada”. Hace presente que la prueba aportada en los autos pertinentes, da cuenta que el actor presentaba malestares que cedía con el tratamiento y que no presentaba ninguna restricción médica para realizar las funciones que se le había asignado. Concluye por ello que se encuentra disconforme con la valoración realizada por el Juez recurrido, pues a su criterio, dicha nota evidenciaría un incumplimiento por parte de su representada, ésta lo únic
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-46-2018, RUC N° 1840120473 –K del Juzgado de Letras de Los Andes (con competencia laboral), se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, el día veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, por el señor Juez Titular don Fernando Marco Alvarado Peña, med
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