TORALLA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Sergio Leiro Oubiña, gerente general, en representación según se acreditará de TORALLA S.A, ambos domiciliados en camino a Queilen, kilómetro 6 de la comuna de Chonchi, quien deduce acción de protección en contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilios en Huérfanos N°1360, Santiago, por la vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, por los antecedentes que expone. Señala que con fecha 29 de abril del 2021, la actora fue notificada de Resolución Exenta número R-01-ISESAT-52988-2021 de fecha 29 de abril de 2021 emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuya resolución se rechaza el recurso de reposición presentado por dicha parte, respecto de la calificación de origen de la enfermedad de don Víctor Manuel Montiel Mansilla, y que estimó otorgar la cobertura del seguro social de la Ley N°16.744 por tratarse de una patología de origen laboral. Lo anterior se origina con fecha 18 de enero del 2021, donde dicho trabajador recurrió a la SUSESO reclamando a su vez en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, quien calificó como de origen común la patología de salud mental que presentaba, para que sea nuevamente calificada por la Superintendencia, acogiéndose dicho reclamo mediante resolución exenta N°26123-2021 de fecha 5 de marzo de 2021, fundando aquello en un nuevo estudio de los antecedentes, particularmente de Informe Policial emanada de la Policía de Investigaciones de Castro y copia de fichas e informes clínicos y evaluación de puestos de trabajo, estableciéndose que el trabajador estuvo expuesto a factores de riesgo de tensión psíquica en el desempeño de sus funciones como ayudante de bodega derivadas de un mal diseño organizacional, ambigüedad del rol, estilo autocrático de las jefaturas directas, exposición a órdenes contradictorias y acusaciones sin
Fundamentos
fundamentos objetivos en su contra, notificándose a su parte con fecha 30 de marzo del 2021 Sostiene la actora que la calificación de enfermedad es de origen común y no laboral, en base a todos los antecedentes que constan tanto en el reclamo del trabajador como en lo aportado en la respectiva reposición, dado que el artículo 6 de la ley 16.744 permite a la recurrida calificar el origen de una enfermedad como laboral cuando existe una relación de causa directa entre la enfermedad y el trabajo que realiza el trabajador. Que en el caso, se realizaron dos investigaciones realizadas por el Comité Paritario de Orden, Seguridad e Higiene y el Departamento de Prevención de Riesgos, los cuales confirmaron que no existe ninguno de los supuestos mencionados en la resolución atacada, dado que en el primero, se da cuenta de que todos los trabajadores tienen absoluta claridad de la dependencia organizacional y su rol en cuanto a obligaciones en sus puestos de trabajo, descartando absolutamente un régimen de mal diseño organizacional y liderazgo disfuncional, insuficiente diseño del puesto de trabajo y ambigüedad de rol, estilo de rol autocrático y no han recibido o presenciado un trato de menoscabo o que afecte la honra de los mismos. Asimismo, se descarta trato arbitrario por parte de las jefaturas o la existencia de instrucciones contradictorias para la realización de la labor. A su turno, la segunda investigación va en la misma línea, evidenciándose que el diseño organizacional es óptimo y correcto. En relación con el informe de la Policía de Investigaciones, este se originó por una denuncia de hurto efectuada por la actora en contra de quienes resulten responsables y en caso alguno, respecto del trabajador señalado y que es en ese marco investigativo que se adoptaron diversas diligencias respecto del señor Montiel. De este modo, el actuar de la SUSESO no se ajustaría al principio de objetividad que le asiste como órgano público al no fundamentar adecuadamente sus actuaciones, volviéndose
Fallo
por tanto arbitraria su resolución y lesionado así la garantía de igualdad ante la ley, por dictar aquella con manifiesta infracción a la realidad. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la citada resolución e indicando que la patología del trabajador Víctor Manuel Montiel Mansilla no es de origen laboral, sino de origen común. A folio 11, consta informe evacuado por Roberto Barraza Saavedra, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, sosteniendo ante todo la extemporaneidad del recurso deducido dado que el mismo se presentó con fecha 24 de mayo del 2021, en circunstancias que el trabajador Víctor Montiel Mansilla reclamó ante la SUSESO con fecha 18 de enero del 2021, dictándose la respectiva resolución con fecha 05 de marzo del 2021; y luego, con fecha 09 de abril recurre ante la SUSESO la actora solicitando la reconsideración de la resolución previa, lo que fue rechazado con fecha 29 de abril del 2021. Así, transcurrieron más de 30 días desde el acto que da origen al presente recurso, buscando la actora generarse una nueva instancia no contemplada en la ley, por lo que solicita el rechazo de esta acción. Luego, alega la improcedencia de la acción en materias relacionadas con el ámbito de la seguridad social, por expresa exclusión a nivel Constitucional en la regulación de la acción de protección, esto por tratarse de los derechos establecidos en el artículo 19 N°18, el que no es tutelable de acuerdo con el ar
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Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS A folio 1, comparece Sergio Leiro Oubiña, gerente general, en representación según se acreditará de TORALLA S.A, ambos domiciliados en camino a Queilen, kilómetro 6 de la comuna de Chonchi, quien deduce acción de protección en contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicili
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