TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MP C/ VICTOR MANUEL VALENZUELA MUNOZ

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos R.I.T. N° 67-2020, R.U.C. N° 2000384178-3, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral de Curicó, por sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veintiuno, condenó a Víctor Manuel Valenzuela Muñoz como autor del delito consumado de robo con violencia ocurrido el 15 de abril de 2020, a la pena privativa de libertad de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, sin conceder pena sustitutiva alguna. En contra de este fallo, la Defensa de Valenzuela Muñoz dedujo recurso de nulidad, alegando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal. En la vista de la causa alegaron tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la Defensa fundó la impugnación del

Fallo

fallo en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Sostiene que fueron dos las hipótesis planteadas por los intervinientes, por una parte, el Ministerio Publico sostuvo que los hechos configurarían un delito de robo con violencia, mientras que la defensa planteó que los hechos constituyen un delito de Robo por sorpresa. La forma de valorar la prueba se hizo con infracción al principio de la razón suficiente. Luego de transcribir los hechos que tuvo por acreditado el Tribunal de mérito, afirma que en el considerando sexto del fallo recurrido, se realizó una valoración, únicamente, de los medios de prueba aportados por el Ministerio Publico que constó en documental consistente en DAU por constatación de lesiones de Gonzalo Urzúa y de las declaraciones de testigos que individualiza. Respecto de la víctima, don Gonzalo Urzúa Urzúa, transcribe sus dichos, señalando que existen contradicciones entre las declaraciones prestadas durante la etapa de investigación y la entregada en el Juicio Oral, sobre la forma de oportunidad en que el imputado le arrebató, los golpes de puño con la mano derecha, -no obstante estar lesionado de ella-, el número de personas que lo habrían atacado y que habría caído al suelo. Agregó que “…Siempre ha dicho…”, lo que no es efectivo. De la sola lectura de la declaración que prestó antes el fiscal o asistente de fiscal, evidenciándose la contradicción

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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 651-2021. C/Víctor Manuel Valenzuela Muñoz. Talca, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En autos R.I.T. N° 67-2020, R.U.C. N° 2000384178-3, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral de Curicó, por sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veintiuno, condenó a Víctor Manuel Valenzuela Muñoz como autor del delito consumado de robo con violenci

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